SAP Pontevedra 407/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:2255
Número de Recurso307/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 407/2006

En PONTEVEDRA, a once de Octubre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0688/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 307/06) en el que son partes como apelante "ANDREA QUINTA Y ASOCIADOS, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelado

D.- Gabriel , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Senén Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de "ANDREA QUINTA Y ASOCIADOS", contra Don Gabriel , representado por el Procurador Don Senén Soto Santiago, debo condenar al demandado a que abone a la demandante la cantidad mensual de 80 euros, sin efectuar especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "ANDREA QUINTA Y ASOCIADOS, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Gabriel .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de junio de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

Resulta indiscutida la titularidad de pleno dominio por la mercantil actora ANDREA QUINTA y ASOCIADOS SL de 2/3 partes indivisas, así como de la nuda propiedad de la...

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