SAP Tarragona 43/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2009:194
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 35/2008, J

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 48/2008

Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA nº 43/09

En Tarragona a nueve de febrero de dos mil nueve

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado 48/08 tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), por un presunto delito contra la salud pública, atribuido a Juan Ramón, Ángel Jesús, Alfonso, Benito, Penélope, Teresa, María Antonieta y Ana María, asistidos por los letrados DANIEL LLEVAT GATEU, CARLOS REIG JOUNOU, JOAN CLUA BONILLO, JUAN PABLO VIZCAINO, DAVID ROCAMORA BORRELLAS, MAGALÍ NEBOT, JOAN CRUA BONILLO y BASILI PEREZ FRANQUES y representados por los Procuradores MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ y MARTA LOPEZ CANO.

Ha sido Ponente la Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura.

Antecedentes procedimentales

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim, en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban:

- la condena de los acusados Don. Juan Ramón, Ángel Jesús, Alfonso, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código penal a la pena de 3 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, a cada uno de ellos;

- la condena de Benito como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal a la pena de 3 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.035 euros, con el arresto subsidiario de seis meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Codigo Penal ;

- la condena de Ana María y Penélope como cómplices de un delito contra la salud pública del artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, con el arresto subsidiario de dos meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia previsto en el art. 53 del Codigo Penal a cada una de ellas;

- la condena de Ángel Jesús como autor de un delito de falsedad en documento público del artículo 392, en relación con el artículo 390.1º del Codigo Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, con el arresto subsidiario previsto en el art. 53 del Código Penal ;

- la libre absolución de María Antonieta y Teresa .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos Probados

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes

hechos justiciables:

  1. MODUS OPERANDI.-Todos los acusados están unidos por relación familiar o afectiva dedicándose a la adulteración, así como a la compra y venta de cocaína, en concreto, el modus operandi utilizado habitualmente por los mismos era :

    1. - Compra y transporte.- La introducción de la cocaína en España se realizaba por contactos que tienen en Colombia, siendo los acusados Alfonso - apodado " Nota "- y Ángel Jesús, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes se dedicaban a comprar la droga en su país de origen. Dicha droga luego les era enviada a través de paquetes postales o por correos humanos. Ambos eran los que mandaban y dirigían el grupo.

    2. - Almacenamiento.- Una vez en España, la droga era almacenada en la vivienda ubicada en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de La Pineda (Vilaseca), domicilio de la acusada Ana María, mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento y consentimiento de la misma, sin que la misma tuviera capacidad de disposición sobre la misma. La Sra. Ana María es ex-compañera sentimental de Ángel Jesús - apodado " Santo "-, con la que tiene una hija; siendo habituales y frecuentes las visitas de éste último al citado domicilio, del cual dispone de llaves, y al que acude para llevar y sacar droga. La droga también era almacenada en la vivienda de enfrente de la ya mencionada, es decir, en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 2º D,domicilio anterior de los padres de los hermanos Benito Ángel Jesús Alfonso, y del que también disponía de llaves, al menos, Ángel Jesús .

    3. - Adulteración y manipulación.- En la c/ DIRECCION001 nº NUM002,apartamento NUM003 de La Pineda, domicilio del acusado Benito - alias " Pitufo ", mayor de edad y sin antecedentes penales, existía un laboratorio de mezclado de drogas, donde se adulteraba, pesaba, mezclaba y prensaba la droga, así como se preparaba para su distribución. La referidas acciones de adulteración y manipulación eran efectuadas por el citado Benito, quien poseía en su casa todos los elementos para ello, como sustancias de corte, balanzas de precisión, batidoras, moldes etc...

    4. -Distribución.- El contacto con los compradores de la cocaína ya manipulada normalmente lo realizaban los referidos acusados Alfonso y Ángel Jesús ; asimismo, la también acusada Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Ángel Jesús, pues cuando no estaba éste, era ella quien atendía a los compradores por teléfono cuando éstos llamaban.

      La distribución de la droga era realizada con habitualidad por los acusados Ángel Jesús, y Juan Ramón - apodado " Gamba " o " Chato "-, éste último mayor de edad y sin antecedentes penales.

      En el momento de su detención se le encontró en el bolso a María Antonieta la suma de 3.715€, los cuales eran propiedad de su compañero sentimental Alfonso y que procedían de los beneficios de la venta de sustancia estupefaciente.

      B)SUSTANCIAS Y OBJETOS INTERVENIDOS.- Los acusados fueron objeto de seguimiento por funcionarios del Cuerpo...

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