SAP Madrid, 7 de Julio de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:10378 |
Número de Recurso | 79/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a siete de Julio de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada AETEMA S.L., representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendida por la Letrada Dª Concepción Martínez Romero, y de otra como demandada-apelante VEMA MAQUINARIA PARA VENTANAS S.L, representada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño y defendida por el Letrado D. Santiago Moratalla Collado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 bis de Madrid, en fecha 17 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la causa de oposición alegada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de Vema Maquinaria para Ventanas S.L. frente a la demadna deducida contra ella por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de Aetema S.L. mando seguir adelante la ejecución por la suma de 371.507 pts de principal y otras 150.000 pts que se presupuestan para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación, con expresa imposición de costas al demandado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 5 de julio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada que deben darse por reproducidos en esta resolución.
En el acto de la vista el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentenciadictada en primera instancia reproduciendo los mismos motivos ya alegado, de la excepción causal debido al incumplimiento de la entidad ejecutante de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba