SAP Vizcaya 517/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2008:992
Número de Recurso273/2008
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 517/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ

En BILBAO, a 10 de Junio de 2.008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 302/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON FUERZA contra Cornelio , nacido en Galdakao (Bizkaia) el 13-5-1970, hijo de Fernando y María Angeles, titular del DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui y defendido por la Letrada Sra. Cortes Barroso; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao), se dictó con fecha 6 de Febrero de 2.008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: " Cornelio , mayor de edad, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales, sobre las 6:30 horas del día 5 de agosto de 2006, actuando con el objeto de obtener un ilícito beneficio, fracturó el cristal trasero izquierdo del vehículo matrícula GO-....-GV que se encontraba estacionado en la calle Oizmendi de la localidad de Galdakao y accedió al mismo para apoderarse de los objetos de valor, no logrando su propósito al ser sorprendido dentro del automóvil por agentes de la Ertzaintza.Como consecuencia de éstos hechos, el acusado ocasionó una serie de daños en el mencionado vehículo, por los que no reclama Ana , propietaria del mismo".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa tipificado en los Arts.237, 238-2 y 240 del CP a la pena de 9 meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Cornelio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia, debiendo añadirse que resulta igualmente probado que D. Cornelio es un toxicómano de larga evolución, que ha sido diagnosticado de "retraso mental leve; transtorno mixto de la personalidad; transtorno sicótico; atrofia cerebral frontal bilateral," entre otros, recibiendo variada medicación, y habiendo sido ingresado en Centro Psiquiátrico en varias ocasiones debido a alteración de conducta por abuso de drogas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En relación al alegado error en la valoración de la prueba: El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16 , 58 y 165/1993 ; 28 , 122 ,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996 , 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero , 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000 , entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Ésta, como nos recuerda la STC 193/1996 : no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3 , y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbitrio judicial en los casos en que éste procede. ". Por ello, es imprescindible que en la sentencia penal se exprese: a) La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene; b) La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y c) La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.

El motivo de tal exigencia es perfectamente comprensible: la ausencia de valoración de la prueba practicada, o la falta de invocación de la que sirvió de fundamento de la convicción judicial, provoca una grave indefensión para las partes que se crean agraviadas, ya que se ven obligadas a hipotetizar sobre cuáles pudieron ser los motivos que guiaron al juzgador de instancia a adoptar su decisión; y, además, porque colocan en una...

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