SAP Valencia 257/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
Número de Recurso971/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº:257

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

D.Francisco J. Ferrando Zuriaga.

D.Juan Fermin Prado Arditto.

En la Ciudad de Valencia a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación , el juicio de menor cuantía nº 153/1.996 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Gandía, y seguido entre partes; de una como demandante-apelante, la DIRECCION000 ", de la Font D'Encarrós, representada por el procurador D.José Carbonell Genovés y asistida del Letrado D.Jesus Estruch Escrivá; de otra , como demandados-apelados Doña Nieves , incomparecida en la segunda instancia y declarada en rebeldía y D. Salvador , representado por la Procurador Doña Carmen Portolés Cervera y asistido del Letrado D.Pedro Barquero Moratal; como demandada-apelada la entidad "Construcciones Rafali.S.Coop.V.Ltda" representada por la Procurador Doña Carmen Portolés Cervera y asistida del Letrado Doña Pilar Muñoz Pérez como demandado-apelado, D. Alonso , representado por la Procurador Doña María Angeles Blasco Marqués y asistido del letrado D.Francisco Real Cuenca; y, finalmente, como demandado-apelado, D. Inocencio ,representado por el Procurador D.Eladio Sin Cebriá y asistido del letrado D.José Luis Martínez Morales.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En dichos autos, por el Iltmo.Sr.Juez de Primera Instancia número cinco de los de Gandia en fecha 20 de Junio de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO:Que desestimo íntegramente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado D. Salvador .Estimo la excepción de falta de legitimación activa de la DIRECCION000 Interpuesta por los demandados D. Salvador , Construcciones Rafalí , Soc.Coop.Ltda, y D. Alonso para reclamar por los daños existentes, enelementos privativos existentes en el interior de cada vivienda y, en su consecuencia, estimo parcialmente la demanda formulada por la DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra.Benimeli Soria, contra D. Salvador , representado por el Procurador Sr.Roman Pascual, Doña Nieves , en rebeldía D. Inocencio , representado por el procurador Sr. Villaescusa García, D. Alonso y Construcciones Rafali, Sociedad Cooperativa limitada, representada por el Procurador Sr.Koninckx; condenando, a este último demandado, a proceder a la reparación de las deficiencias relativas a las barandillas, y absolviéndole junto con el resto de demandados de las restantes pretensiones de la parte actora.Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

  2. Contra dicha sentencia, por la representación del demandante DIRECCION000 de la Font D'Encarrós, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde compareció dentro de plazo el apelante habiéndolo verificado los apelados Construcciones Rafali S.Coop.V.Ltda, D. Alonso y Don Inocencio , y no habiéndolo hecho los apelados Doña Nieves y D. Salvador por cuanto se ha entendido la sustanciación en cuanto a los mismos en los Estrados del Tribunal; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 25 de Noviembre de 1.998, con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe el Letrado de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra, por la que se dé lugar a la totalidad de pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.El Letrado apelado, en nombre del arquitecto Sr. Inocencio , interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al apelante.El letrado apelado en nombre del Sr. Alonso , aparejador, interesa asimismo que se confirme la sentencia ,con imposición de costas a al parte apelante.Por el letrado apelado en nombre de D. Salvador , se interesa la confirmación de la sentencia, en cuanto absuelve a su mandante, condenándose en costas a la actora apelante.La letrada apelada que actúa en nombre de Construcciones Rafalí,interesa la confirmación de la sentencia, y la imposición de costas a la apelante.

  3. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el término de sentencia, ante la acumulación de asuntos, en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente, y aparte los en trámite en la Secretaria de Sala.-Denegado, en 6 de mayo de 1.998, el recibimiento del pleito a prueba en apelación, que hubiese instado la Comunidad de Propietarios actora-apelante, y consistente en la pericial a cargo de Arquitecto Superior, y declarada pertinente en primera instancia, pero acordada practicar, y practicada, por Aparejador; y aquella denegación, a serlo, sin perjuicio de la valoración de la pericial practicada por el Aparejador Sr. Jesús Luis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan en lo sustancial, planteamiento de las cuestiones litigiosas y de las excepciones aducidas por los diversos demandados, los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, sin perjuicio de los propios de la presente resolución y que vendrán a expresar las discrepancias de la Sala a aquellos.

  2. En cuanto a la falta de personalidad o de legitimación "ad causam" del Presidente de la Comunidad accionante, y para reclamar, ex art. 1.591 C.C ., la responsabilidad civil decenal y pertinente por las deficiencias surgidas en el interior de las viviendas, las integradas en la Comunidad demandante y de la que aquel tuviese la representación orgánica correspondiente, y básica, recayentes sobre los "elementos comunes" que a todos los propietarios concerniesen; cumple a la Sala, y fuera de esa doctrina jurisprudencial invocada y mas restrictiva (en orden a facultades del...

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