SAP Toledo 141/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:546
Número de Recurso331/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00141/2005

Rollo Núm. .................. 331/04.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Ordinario Núm......... 307/03.-SENTENCIA NÚM. 141

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 331 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 307/03, sobre reclamación por daños, en el que han actuado, como apelante SOCIEDAD DE CAZADORES DE MOCEJON, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. López Ocon; y como apelado D. Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Fariñas Martínez.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, queexpresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha once de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Ana Isabel Bautista Juárez en nombre y representación de D. Guillermo debo condenar y condeno a la Sociedad de Cazadores de Mocejón representada por la procuradora Dª Belén Basarán Conde a que pague a la actora la suma de

3.851 euros con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por SOCIEDAD DE CAZADORES DE MOCEJÓN, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo por el que se formula apelacion contra la sentencia dictada en primera instancia se centra en la alegación de que los conejos que causaron daños en el cultivo de lechugas del demandante y apelado no procedían del coto del que es titular la parte apelante. Conforme a lo dispuesto en el art 17 de la Ley de Caza de Castilla La Mancha los titulares cinegéticos serán los responsables de los daños causados a las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados, como también resulta del art 33 de la Ley de Caza 1/70 de 4 abril y el art 35,1 a) de su Reglamento de 25.5.71 . El art 48 de la Ley de Caza de Castilla La Mancha que indica que "se entiende por titular cinegético toda persona física o jurídica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial". Por la consideración conjunta de lo que resulta de todos estos preceptos es de concluir que la responsabilidad exigible a los titulares de cotos de caza en casos de daños causados a terceros por los animales procedentes de los mismos es una responsabilidad por riesgo, que se les deriva por el uso y explotación por su parte de unos bienes, los animales, de los que se obtiene un lucro o un disfrute personal, en general un aprovechamiento legitimo, si bien dicha actividad es susceptible de causar un riesgo a terceros, por lo que el titular de dicho aprovechamiento que se beneficia del mismo es quien debe responder por los eventuales daños que se produzcan por la acción de dichos animales, como contrapartida a la utilidad que obtiene del aprovechamiento de tal actividad y cuando no sea posible precisar el origen de la caza entre los diversos...

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