SAP Lugo 152/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2006:489 |
Número de Recurso | 129/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 152
En Lugo, a uno de Junio de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 129/06 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 93/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de MONFORTE DE LEMOS, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades adeudadas. Es parte apelante DÑA. Carmen , y apelado D. Francisco E María Teresa , representados por el Procurador Sr. SR. MOURELO CALDAS. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia 1 DE MONFORTE DE LEMOS en fecha 31.12.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, en nombre y representación de don Francisco y de Dña. María Teresa , contra doña. Carmen ; y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 12.578,62 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Reitera el apelante los mismos argumentos ya tenidos en cuenta en la instancia por la Juzgadora "a quo" para oponerse a la reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora en base a la restitución de cantidades consignadas que fueron indebidamente cobradas en un anterior procedimiento por quien figura en el presente como parte demandada.
Reitera el instituto de cosa juzgada y la existencia en su caso de litispendencia, descartándose ésta última por no estar en trámite el procedimiento de desahucio en el que se consignaron las cantidades reclamadas, y la primera toda vez que no existe la triple identidad que requiere la cosa juzgada ya que la acción ejercitada en...
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