SAP Barcelona 232/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2005:1292
Número de Recurso581/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 581-04

Procedimiento Abreviado nº 352-04

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona.

SENTENCIA Nº. 232

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho.

Dº. Francisco Ortí Ponte.

Dº. Carlos Mir Puig.

En la ciudad de Barcelona, a 21 de Febrero de 2.005.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 581-04 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 352-04 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, lesiones; siendo parte apelante D. Jorge, representado por la procuradora Dª Laura Espada Losada y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 2 de Noviembre de 2.004 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Jorge, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código penal, a la pena de siete meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o posibilidad de obtenerlo, por el periodo de tres años; como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 380, en relación con el art. 556 del Código penal, concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.6, en relación con el art. 21.2 del C.Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551.1 del Código penal, en concurso ideal del art. 77 del C. penal con dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.Penal, concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del C. penal, a la pena, por el delito de atentado, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena; y por cada una de las dos faltas de lesiones, la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas procesales. El acusado indemnizar a los Mossos NUM000 y NUM001 en la suma de 25 euros por cada día de baja no impeditivo y en 45 euros por cada día de baja impeditivo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Jorge cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida de conformidad con el escrito de recurso.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por...

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