SAP Asturias 93/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteALFONSO SUAREZ ACEVEDO
ECLIES:APO:2005:567
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 93/05

Limos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

En GIJON, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO n° 528/02, Rollo núm. 74/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Carlos Daniel , representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Eloy Fernández Schmitz, como apelado la entidad BALOISE SEGUROS, representada por el Procurador D. Gabriela García Undina bajo la dirección letrada de D. Arístides García-Santamarina Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada BALOISE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Gabriela García Undina, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Carlos Daniel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 3 de Febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se basa en error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación del carácter degenerativo de las secuelas, hernia discal lumbar a nivel L5-S1 y ciatalgia y lumbociatalgia derecha.

La calificación de la hernia discal como degenerativa y no postraumática no ha sido fruto del capricho del juzgador de instancia, sino el producto del análisis del material probatorio sometido a su conocimiento. Basándose en los datos objetivos que le fueron aportados, ha adoptado la única posición conforme a la realidad objetiva de las lesiones sufridas.

El informe del perito designado judicialmente, D. Carlos José , es totalmente concluyente al respecto. Determina en el informe escrito y confirma en el acto del juicio oral, que la causa del pinzamiento sufrido por el actor es consecuencia de unos signos degenerativos observados en la columna vertebral con anterioridad al accidente. Esta opinión médica es conforme con el informe de resonancia magnética fechado el 14 de julio de 1.999 (f 12) que señala que existe un pinzamiento de carácter degenerativo en espacio discal L5-S1 con incipientes cambios discogénicos en platillos vertebrales colindantes. Resultan ambas pericias coincidentes en establecer que la hernia discal que presenta el actor-apelante no es resultado del accidente sufrido por éste en fecha 3 de julio de 1.999, sino de un proceso vertebral degenerativo.

Por tanto, debe considerarse que, tanto la hernia discal como la ciatalgia y lumbociatalgia derivadas de la misma, tienen un origen degenerativo y no postraumático, confirmándose, en este extremo, la Sentencia apelada.

SE...

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