SAP Asturias 220/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:1560
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00220/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas nº 471/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés , Rollo de Apelación nº 227/06, entre partes, como apelante y demandante DON Romeo , como apelada y demandada DOÑA Esperanza y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de febrero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Romeo contra Doña Esperanza , debo acordar y acuerdo:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre;

  2. _ El padre tendrá derecho al régimen de visitas siguiente: cuando Don Romeo pueda desplazarse a Murcia podrá disfrutar de su hija durante más de cuatro horas al día, sin permitirse la pernocta, debiendo comunicar a Doña Esperanza su llegada con al menos 72 horas de antelación; cuando la niña cumpla tres años, la menor podrá pasar una semana de vacaciones con el padre en el verano, Navidad y Semana Santa.

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en el párrafo anterior, los padres podrán de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para la hija.3º.- Se fija a favor de la menor y a cargo del padre, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 250 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Esperanza designe al efecto. La referida suma se actualizará, con efectos el uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del IPC.

  3. - Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Romeo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos recayó sentencia en la que, entre otros pronunciamientos, se fija en 250 euros mensuales la cuantía de los alimentos a abonar por el actor Don Romeo a favor de la hija habida en su relación con la demandada Doña Esperanza , con la que convivió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR