SAP Albacete 52/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2009:242
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 140/07

S E N T E N C I A NUM. 52

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a quince de abril de dos mil nueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 195/06 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Reyes y Sonia y Jorge contra Mauricio y María Cristina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2.007 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida parte demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva Mª Medina Peñarrubia en nombre y representación de Dª Reyes, Dª Sonia y Dª Jorge, absuelvo a los demandados D. Mauricio y Dª María Cristina de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda, imponiendo las costas causadas a la parte actora.- Así por esta mi sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, la pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por las demandantes, representadas por medio de la Procuradora Dª. Eva Mª Medina Peñarrubia, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Gil García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Juan Carlos Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro J. Meseguer Santamaría, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas, en nombre y representación de Reyes, y Ana y Jorge y la Procuradora Dª. Caridad Díez Valero en nombre y representación de Mauricio y María Cristina.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales* salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó una acción negatoria de servidumbres de luces y vistas y de desagüe, para que se declare que la finca de su propiedad adyacente a otra de los demandados no está sujeta, ni a servidumbre de luces y vista, por lo que se han de cerrar las ventanas abiertas y sin respetar las distancias mínimas, ni a servidumbre de desagüe por lo que este debe retirarse. En la sentencia se desestimó la acción, tanto respecto de las luces y vistas, sosteniendo que de acuerdo con el catastro la edificación de los demandados respeta la distancia a la linde exigida por el código civil, como respecto al desagüe argumentando que existió un acuerdo para constituir dicha servidumbre.

SEGUNDO

La acción negatoria de servidumbre de luces y vistas debe prosperar, ya que la existencia del derecho de dominio de la parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR