SAP Madrid 53/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:2050
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00053/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 117/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Aurelia

Procurador: Don Miguel Zamora Bausa.

Letrado: Don Mariano Coello Balaguer.

Parte recurrida: "IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L."

Procurador: Doña María del Carmen Montes Baladrón.

Letrado: Don Ramiro Pérez Álvarez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 53/09En Madrid, a 5 de marzo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 58/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, dictada en el proceso núm. 117/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante Doña Aurelia , representada por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, y defendida por el Letrado D. Mariano Coello Balaguer, siendo apelada la mercantil IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Montes Baladrón y defendida por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de febrero de 2006 por la representación de Doña Aurelia , representada por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, y defendida por el Letrado D. Mariano Coello Balaguer, frente a la mercantil IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Montes Baladrón y defendida por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara Sentencia estimando la demanda y declarando la nulidad absoluta del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la sociedad IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. de fecha 18 de enero de 2006, con expresa condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por DÑA Aurelia representada por la Procuradora DÑA GLORIA RINCON MAYORAL y asistida del Letrado D. MARIANO COELLO BALAGUER contra la Mercantil IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. representada por la Procuradora DÑA MARIA DEL CARMEN MONTES BALADRON y asistida del Letrado D. DAVID SANCHEZ ALMAGRO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos declarando la validez del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada con fecha 18 de enero de 2006 y al que estos autos se contraen, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de Doña Aurelia frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimaba su demanda contra la entidad mercantil IRANZO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., por la que pretendía la declaración de nulidad absoluta del acuerdo social adoptado en la Junta General Extraordinaria de la referida sociedad de fecha 18 de enero de 2006, relativo al ejercicio de la acción social de responsabilidad contra la anterior administradora única Doña Piedad por su actuación en la venta del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid y su plaza de garaje anexa, al existir cantidades procedentes de la venta pendientes de ingresar en la sociedad, en base a la vulneración del derecho de información de la accionista demandante que es titular de participaciones sociales que representan el 46,53 % del capital social de la demandada.

La Sentencia objeto de impugnación, tras partir de la consideración de que la exigencia de responsabilidad de administradores es el único acuerdo que no precisa figurar en el orden del día de la convocatoria de la Junta y que en el caso el actual administrador, excediéndose en sus obligaciones, lo hizo constar en el orden del día expresando el hecho que motivaba la acción, entendió que habida cuenta de que la demandante e impugnante del acuerdo es la madre de la antigua administradora afectada no resultaba razonable suministrarle la documentación y las pruebas que la sociedad tuviera contra ella pues, en unasociedad cerrada y familiar, quien fuera administradora única era perfecta conocedora de la finalidad perseguida al ejercitarse la acción de responsabilidad y parecía contrario al interés social suministrar a la madre las pruebas y documentos que la sociedad tuviera contra la hija, siendo las indicaciones realizadas más que suficientes para conformar su criterio sobre el acuerdo que se sometía a votación, que le era perfectamente conocido, estimando en definitiva que la demanda perseguía "prima facie" una finalidad dilatoria de la acción de responsabilidad y suponía abuso del derecho de información.

Esgrime la recurrente como motivos de recurso frente a la referida resolución:

  1. - Error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 51 de la LSRL y 112 de la LSA y de la jurisprudencia que los interpreta, argumentando básicamente que no podría excepcionarse la satisfacción del derecho a la información en base al interés social cuando quien solicita la información, como es el caso, es socio que representa más del 25% del capital social y cuando la protección del interés social no fue nunca alegada por el administrador único hasta la contestación a la demanda, debiendo satisfacer la información requerida una...

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