SAP Madrid 430/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:5896
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 430/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. José Luís Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento Abreviado 2459/01 del Juzgado de Instrucción 3 de Valdemoro por varios delitos societarios, falsedad en documento público, apropiación indebida, alzamiento de bienes y estafa contra Jose Daniel , nacido en Madrid el día 19 de septiembre de 1949, hijo de Esteban y de Anastasía. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y la sociedad Englert Foreing Holdings LLC. Ha sido letrado de la acusación particular el letrado don Iñigo Coello de Portugal Martínez del Peral y de la defensa don Aquilino . Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 5 y 27 de marzo pasados se celebró juicio oral en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevó a definitivas las conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito societario de carácter continuado de los artículos 293 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad documental de los artículos 390.1.3º, 392 y 74 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.6 del mismo texto legal. - A Jose Daniel las penas de :

Por el delito continuado societario doce meses de multa a razón de veinte euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a los establecido en el artículo 53 del Código Penal ,Por el delito continuado de falsedad tres años de prisión y doce meses de multa a razón de veinte euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

Por el delito de apropiación indebida cuatro años de prisión y doce meses de multa a razón de veinte euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y

Pago de las costas.

Igualmente, el acusado, dado que no es posible la reintegración de los activos ilícitamente dispuestos al haber sido transmitidos a terceros, deberá indemnizar a la sociedad "Canalones Lacasa S.L." en la cantidad de 360.607#26 # (precio de adquisición de las fincas) más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por la revalorización de las mismas. Dicha cantidad incrementará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por su parte la Acusación Particular en nombre de Englert Foreing Holdings LLC, elevó a definitiva su calificación provisional y calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Los hechos referidos en el punto A de su escrito son constitutivos de un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código penal , conforme al cual "los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen as cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicios económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior".

  2. - Los hechos referidos en el punto B de su escrito son constitutivos de un delito societario, también tipificado en el mismo artículo 290 del Código Penal . Se trata de delito distinto al anterior porque se trata de un ejercicio y Junta General distinta, con nuevo y diferentes falseamiento de cuentas y documentos que deben reflejar la situación jurídica de la compañía.

  3. - Los hechos relatados en el punto C de su escrito constitutivos de un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal . Los hechos son distintos a los anteriores, toda vez que se trata de una sociedad distinta ("Englert Spain S.L." no es "Canalones Lacasa S.L.").

  4. - Los hechos referidos en el punto D de su escrito son constitutivos de un delito societario tipificado en el mismo artículo 290 del Código Penal . Delito distinto porque el objeto de la Junta y la fecha de ésta también son distintos.

  5. - Los hechos referidos e el punto E de su escrito son constitutivos de un delito societario tipificado en el artículo 295 del Código Penal , conforme al cual "los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económico evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren , serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido."

  6. - Los hechos referidos en el punto F de su escrito son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal , pues don Jose Daniel utilizó engaño bastante para producir equivoco a los representantes legales de "Englert Foreign Holdings LLC" para realizar inversiones en España en perjuicio propio, con las que luego ellos se iban a lucrar.

  7. - Los hechos referidos en el punto G de su escrito son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257 del Código Penal .

Además se adhirió a la petición de delito de apropiación indebida mantenida por el Ministerio Fiscal.

Todos los referidos hechos han sido realizados mediante abuso de confianza (artículo 22, del Código penal ) ya que el accionista extranjero de "Englert Spain S.L." y de "Canalones Lacasa S.L." que es "Englert Foreing Holdings LLC" sociedad domiciliada en USA, puso su confianza en don Jose Daniel y doñaZaida , encontrándose especialmente perjudicada cuando pidió cuentas. Por lo que deben imponerse todas las penas en la mitad superior.

Además, el artículo 290 del Código Penal prevé que las penas se impongan en su mitad superior cuando haya perjuicio económico, que en este caso consiste en el vaciamineto patrimonial y consiguiente insolvencia de ambas compañías ("Englert Spain S.L." y "Canalones Lacasa S.L.").

Por el delito societario descrito en el punto A debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 290 del Código Penal en su mitad superior y por tanto la pena de tres años de prisión y multa de doce meses.

Por el delito societario descrito en el punto B debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 292 del Código penal , y por tanto la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Respecto de doña Zaida , vale lo dicho antes, pues procede idéntica calificación.

Por el delito societario descrito en el punto C debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 290 del Código Penal en su mitad superior, y por tanto nueva pena de tres años de prisión y multa de doce meses.

Por el delito societario descrito en el punto D debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 290 del Código Penal en su mitad superior, y por tanto nueva pena de tres años de prisión y multa de doce meses.

Por el delito societario descrito en el punto E debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 295 del Código Penal en su mitad superior, y por tanto nueva pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses.

Por el delito de estafa descrito en el punto F debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 250 del Código Penal en su mitad superior, y por tanto nueva pena de prisión de seis años.

Por el primer delito de alzamiento de bienes descrito en el punto G debe imponerse a don Jose Daniel la pena prevista en el artículo 257 del Código Penal , y por tanto nueva pena de prisión de cuatro años.

Don Jose Daniel es responsable del daño causado s "Englert Foreing Holdings LLC", que consiste en :

El valor de la inversión de "Englert Foreing Holdings LLC" en "Canalones Lacasa S.L", esto es, la mitad de su activo en 1999, fecha de las últimas cuentas, actualizado a valores de 2005. Siendo así que su activo eran 154.620.335 pesetas, que equivalen a 929.286,93 euros (documento nº 2 aportado con la querella, que, para que no haya dudas, aportamos ahora de nuevo como documento n. 4) el importe en que se ha defraudado a " Englert Holdings, LLC" asciende a la siguientes cantidad:

RESPONSABILIDAD CIVIL EN CANALONES LACASA S.L. PESETAS EUROS

Valor del 50% del activo 77.310.168 464.643,46

Revalorización 31.12.2000 (tipo legal 4,25%) 3.285.682 19.747,35

Revalorización 31.12.2001 (tipo legal 5,5%) 4.432.772 26.641,49

Revalorización 31.12.2002 (tipo 4,25%) 4.676.574 28.106.78

Revalorización 31.12.2003 (tipo 4,25%) 4.933.786 29.652,65

Revalorización 31.12.2004 (tipo 4%) 5.205.144 31.283,55

Revalorización 31.12.2005 (tipo 4%) 5.491.427 33.004,14

TOTAL 105.335.552 633.079,42

En todo caso el valor de la responsabilidad civil nunca podrá ser inferior al de las naves aportadas por "Canalones Lacasa S.L.", 400.700 euros cuando menos.El valor de la inversión de "Englert Foreing Holdings LLC" en "Englert Spain S.L.", esto es, la mitad de su activo en 1999, fecha de las últimas cuentas, actualizado a valores de 2005. Siendo así que su activo eran 177.200.927 pesetas que equivalen a 1.064.999,02 euros (ya aportado, que aportamos de nuevo como documento nº 5), importe defraudado a "Englert Foreing Holdings LLC" asciende a la...

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