SAP Burgos 129/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:292
Número de Recurso181/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00129/2009

En la ciudad de Burgos a veinte de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito continuado de hurto contra Marcelina , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistida del Letrado D. Fernando Gil Andrés, y contra Rafaela , cuyas circunstancias personales también constan en autos, asistida del Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias y asistida de la Letrada Dña. Laura Castañeda Santamaría, en virtud de recursos de apelación interpuestos por las indicadas, figurando como apelados la empresa Supermercados Sabeco S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y asistida del Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo del Río, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 23 de Agosto de 2.007, sobre las 12.30 horas, Rafaela , mayor de edad y con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenada por sentencia de 9 de Febrero de 2.006, firme el 27 de Julio de 2.006, del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Burgos, por un delito de hurto, a la pena de 6 meses de Prisión; por sentencia de 25 de Septiembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal dePalencia, por un delito de hurto, a la pena de Prisión de 6 meses; por sentencia de 3 de Noviembre de

2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Oviedo, por un delito de hurto, a la pena de Multa de 6 meses; por sentencia de 10 de Diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Vitoria , por un delito de hurto, a la pena de Prisión de 2 meses), y Marcelina , mayor de edad y con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 19 de Julio de 2.005, por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Alcalá de Henares, por un delito de hurto, a la pena de seis meses de Prisión; por sentencia de 25 de Septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por un delito de hurto, a la pena de Prisión de 6 meses; por sentencia de 3 de Enero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Ávila, por un delito de hurto, a la pena de Multa de 6 meses; por sentencia de 10 de Diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Vitoria , por un delito de hurto, a la pena de Prisión de 2 meses), puestas de común acuerdo, y, con el propósito de obtener un ilícito beneficio, entraron en el establecimiento "Plus Supermercado", sito en la Avenida del Cid Campeador, nº. 72, de Burgos, y se llevaron diversos productos de las Secciones de Perfumería y Alimentación, no tasados pericialmente, pero con un valor de venta al público de 312'3,- #. Los productos que se llevaron son los siguientes: 6 envases de champú; 6 de espuma y 10 de cera capilar para el cabello, todos ellos son productos L#Oreal, comercializados con la marca Garnier; 8 cajas de langostinos congelados salvajes, marca propia "Sea Gold", de unos 800 gramos la caja; y 72 latillas de berberechos, también marca propia, Sea Luxe Plus.

Posteriormente, Rafaela y Marcelina , entraron en el establecimiento comercial "Sabeco", sito en la Calle Carretera Poza, nº. 14, de Burgos, teniendo salida también por la calle Vitoria, nº. 253, y, puestas de común acuerdo, y, con ánimo de obtener un injusto enriquecimiento patrimonial, se llevaron diversos productos de la Sección de Perfumería y Alimentación, no tasados pericialmente, pero con un valor de precio de venta al público de 769'89,- #. Los productos sustraídos, en este Supermercado, son los siguientes: 25 unidades de Axe Spray; 12 unidades de Deo Rexona Spray; 15 unidades de Fructis Style; 12 unidades de Gel efecto Cemen; 18 unidades de Champú Fructis; 12 unidades de Timotei Bamboo; 24 unidades de bonito escabeche; 24 unidades de bonito en aceite; 28 unidades de Clen Vitrocerámica; 15 unidades de Fructis Style; y 36 unidades de anchoa Ortiz.

El mismo día, enfrente del nº. 251 de la calle Vitoria, muy cerca de una de las salidas y entradas que tiene el establecimiento Sabeco, las acusadas fueron detenidas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, cuando cruzaron la carretera, dejando el vehículo en doble fila, en zona de "vía de atención preferente" a la altura del nº. 251 de la calle Vitoria, siéndoles ocupados, en el maletero del vehículo, entre otros efectos, los siguientes: una bolsa transparente conteniendo cuatro cajas de langostinos marca Sea Gold Plus; una bolsa transparente conteniendo 26 latas de berberechos de la marca Sealuxe Plus: una bolsa transparente conteniendo trece botes de cera capilar de la marca Garnier Fructis; una bolsa transparente conteniendo 8 botes de desodorante de la marca Rexona de mujer; una bolsa transparente conteniendo 17 botes de Vitroclen; una bolsa transparente conteniendo 17 latas de bonito de la marca Ortiz; una bolsa transparente conteniendo 19 botes de desodorante de hombre de la marca Axe; una bolsa de plástico transparente conteniendo dos botes de fijador marca Garnier Grafic y 7 botes de espuma marca Garnier Fructis; una bolsa de plástico transparente conteniendo 8 botes de champú marca Garnier Fructis; y en el asiento trasero del vehículo: recipientes compuestos por plástico adhesivo y papel de aluminio; tres recipientes (color blanco, dibujo de osos panda, dibujo de osos) compuestos por plástico adhesivo y papel aluminio; unos alicates cortacables con empuñaduras en color naranja, y un rollo de papel aluminio.

El responsable del Supermercado Plus ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 24 de Julio de 2.008 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Rafaela y Marcelina , como autoras responsables criminalmente de un delito continuado de hurto, ya definido, con la concurrencia, en ambas, de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho meses de Prisión, y accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Así mismo, las condeno a indemnizar a Supermercados Sabeco en la cantidad de 428'40,- #., con los intereses del art. 576 de la L.E.C.; debiendo hacérsele entrega de los 2 envases de gel fijador Garnier, 7 de espuma Garnier y 8 de champú Garnier, que les fueron ocupados a las acusadas".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por Rafaela y por Marcelina , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Rafaela , fundamentado en: a) error en la valoración de la prueba, pues no queda acreditado que entrara, en fecha 23 de Agosto de 2.007, en el establecimiento Plus, sito en la Avda. del Cid Campeador, núm. 72, ni en establecimiento Sabeco, sito en la calle Vitoria, núm. 251, b) error en la apreciación de la prueba, alegando la existencia de declaraciones contradictorias entre los testigos y los policías, c) vulneración de precepto legal por no ser los hechos constitutivos de un delito continuado de hurto, d) error en la valoración de la prueba, pues los objetos ocupados no se acredita que fueran hurtados en los comercios indicados, e) error en la valoración de la prueba, sosteniendo que los productos ocupados tienen un coste inferior al señalado en sentencia, y f) alternativamente, calificación de los hechos como constitutivos de una falta de hurto, prevista en el artículo 623 del Código Penal .

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación asimismo por parte de Marcelina , fundamentado en a) vulneración del principio de presunción de inocencia, b) impugnación de los hechos probados en cuanto recogen productos sustraídos en el establecimiento Plus, cuando el escrito de acusación no recoge la relación de los mismos, c) error en la valoración de la prueba en cuanto a los productos sustraídos en el establecimiento Plus, d) error en la valoración de la prueba en cuanto a los productos sustraídos en el establecimiento Sabeco, e) impugnación de la relación de productos sustraídos, no pudiendo ser objeto de acusación más que los ocupados en su poder en el momento de la detención y que determinan la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de hurto, al no superar los 400,-euros, f) impugnación de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de hurto, al tener que considerarse una de las sustracciones cometidas en grado de tentativa, con la correspondiente revisión de la pena impuesta, y g) impugnación de la pena impuesta por excesiva, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Sostiene las apelantes como primer argumento impugnatorio la concurrencia de vulneración del principio de presunción de inocencia (motivo primero del recurso...

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