SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2009:369
Número de Recurso565/2008
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 63/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de dos mil nueve

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal nº 565/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Maite Asín Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Fernando García Fariña en nombre y representación de D. Felix , Dª. Gracia , Dª. Graciela , Dª. Gregoria , Dª. Guadalupe y D. Fermín , contra D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª Pilar. Reboso Machín, bajo la dirección de la Letrado Dª. Josefa Rivas Cembellín ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asín Jiménez, en nombre y representación de D. Felix , Gracia , Graciela , Gregoria

, Guadalupe y Fermín , contra D. Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Reboso Machín, y en consecuencia se declara el desahucio de la parte demandada de la vivienda sita en el municipio de Tegueste, zona de Pedro Álvarez, Los Collazos, Calle DIRECCION000 o DIRECCION001 , nº NUM000 , condenándola a dejar la misma libre y expedita y a disposición de la parte actora, con la expresa advertencia de que de no efectuarlo, se procederá a su lanzamiento.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Pilar Medina Palazón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Josefa Rivas Cambellín, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección del Letrado D.Fernando García Fariña ;señalándose para votación y fallo el día nueve de febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada, don Cristobal , ahora apelante, condenado en la precedente instancia al desalojo de la vivienda objeto de autos así como al pago de costas, pretende la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda de desahucio por precario contra él interpuesta. Alega la existencia de error en la apreciación de la prueba debido a la complejidad del asunto objeto de autos, reiterando, en primer lugar, la falta de legitimación activa por él alegada en la anterior instancia considerando, con reseña de la jurisprudencia que según esa parte avala su criterio, que de contrario no se ha demostrado el derecho de propiedad que en la demanda se dice ostentar respecto del inmueble de autos, rebatiendo de forma detallada los argumentos expuestos en los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, negando su condición de precarista e invocando ser propietario en virtud de la cesión que le hizo su abuela, así como, en cualquier caso, por prescripción tanto ordinaria como extraordinaria, señalando igualmente que nos encontramos ante una cuestión compleja que excede del procedimiento de precario y que la finca litigiosa nunca le fue cedida en precario por los actores ni por don Víctor , que es quien aparece registralmente como titular. Finalmente aduce que la sentencia no se manifiesta sobre la cuestión también suscitada en el procedimiento relativa a la existencia de obras de considerable importancia, reconocidas por los actores y con valoración aceptada igualmente por la representación del actor al no haber impugnado ninguno de los documentos aportados por esa apelante, argumentando de forma subsidiaria que si hubiera existido la promesa de venta y los actores no la hubieran respetado debería obligarse a aquéllos a compensar al hoy apelante en tales obras, además de haberse hecho cargo del pago de la deuda que en vía de ejecución se le reclamaba a los herederos de don Víctor , cuestión que reitera no puede ser discutida en el presente procedimiento verbal de precario.

El actor, aquí apelado, don Felix , que actúa en su propio nombre y derecho, y en el de sus hermanos Gracia ,...

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