SAP Vizcaya 551/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:938
Número de Recurso458/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 551/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a venticuatro de Julio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento ORDINARIO N.º 828/05 , procedente del JUZGADO MERCANTIL

N.º 1 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. representado por el procurador Sr. Santín Díez y dirigido por el Letrado Sr. Sádaba Suarez; y como apelado que se opone al recurso e impugna la sentencia FUNDICIÓ DÚCTIL BENITO S.L. representado por el Procurador Sr. Legórburu Ortíz de Urbina.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de Marzo de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, en nombre y representación de FUNDICIO DUCTIL BENITO S.L. frente a GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L.

  1. - DECLARAR que GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. ha violado los derechos de explotación en exclusiva que corresponden a la demandante FUNDICIO DUCTIL BENITO S.L. referentes a su modelo de utilidad n.º 9603057, "Reja con marco para imbornal" modelo DELTA, y sus modelos industriales 122.703, "jardinera Barcina", n.º 135.463 "Banco Bolit"; n.º 147.366, "Papelera BELUGA", y el n.º 153.802 "mueble para asiento público NEO BARCINO".

  2. - DECLARAR que GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. ha aprovechado indebidamente el esfuerzo empresariaL ajeno al imitar diseños exclusivos de la demandante FUNDICIÓ DÚCTIL BENITO S.L., incurriendo con ello en competencia desleal.

  3. - CONDENAR a GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. a cesar en toda explotación de los productos cuyos derechos de exclusiva corresponden a la demandante FUNDICI O DÚCTIL BENITO S.L., cesando en particular de toda copia o imitación confundible de los productos amparados como modelo de utilidad n.º 9603057 y de los modelos industriales n.º 122.703, 135.463, 147.366 y 153.802.

  4. - CONDENAR a la compañía GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. a retirar del mercado todos aquellos productos que sean reproducción o imitación confundible de los productos de la demandante, así como de los folletos, catálogos y demás material publicitario referido a dichos productos ilícitos.

  5. - CONDENAR a GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios en la cantidad de 20.810,14 euros, y por el enriquecimiento injusto producido por su actuación ilícita a la cantidad de 65.308,16 euros, sin perjuicio de los que se hayan ocasionado desde el ejercicio dos mil seis hasta que finalice la situación de infracción.

  6. - CONDENAR a GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. a publicar el fallo de la sentencia a su costa mediante anuncio en el periódico EL MUNDO y en EL CORREO.

  7. - CONDENAR a GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. al abono de las costas. "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 458/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda promovida por Fundició Dúctil Benito S.L. contra Grupo Comercial Samen S.L., y, tras declarar que la demandada ha violado los derechos de explotación en exclusiva que corresponden a la demandante, referentes al modelo de utilidad nº 9603057 "reja con marco para imbornal", y a los modelos industriales nº 122.703 "jardinera Barcina", nº 135.463 "banco Bolit", nº 147.366 "papelera Beluga" y nº 153.802 "mueble para asiendo público Neo Barcino", al ofrecer a la venta productos semejantes de rejas y mobiliario urbano que son objeto de protección exclusiva por los registro del modelo de utilidad e industriales, con fundamento en los arts. 50.1 y 63 por remisión del arts. 152 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y del arts. 52 y 53 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial , así como que la demandada se ha aprovechado indebidamente del esfuerzo empresarial ajeno al imitar diseños exclusivos de la actora, incurriendo en actos de competencia desleal, a tenor del art. 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal , condena al Grupo Comercial Samen S.L. a: cesar en toda explotación de los productos cuyos derechos de exclusiva corresponden a la actora y en particular los que sean copia o imitación confundible de los productos amparados por el modelo de utilidad y los modelos industriales; retirar del mercado todos aquellos productos que sean reproducción o imitación confundible de los productos de la actora, así como los folletos, catálogos y demás material publicitario referido a dichos productos ilícitos; indemnizar en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 20.810,14 euros y por enriquecimiento injusto producido por su actuación ilícita en la cantidad de 65.308,16 euros, sin perjuicio de los que se hayan ocasionado desde el ejercicio 2006 hasta que finalice la situación de infracción; y, a publicar el fallo de la sentencia a su costa mediante el anuncio en el periódico El Mundo y El Correo, y a las costas procesales.

En lo que interesa en esta alzada, respecto a la indemnización de daños y perjuicios, la sentencia de instancia aplica el art. 64.2 de la LP y el art. 54.2 de la LPJDI , por lo que considera que la indemnización procedente en concepto de daños y perjucios al modelo de utilidad y a los industriales ha de limitarse a los solos productos de jardinera y banco, porque fueron los únicos que fueron objeto de "advertencia fehaciente" según los requerimientos efectuados el 23 de septiembre de 2.002 y el 24 de marzo de 2.004 . Y, aplica el art. 66.2.a) de la Ley de Patentes y el arts. 55.2.a) de la LPJDI , en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 19/2006, de 5 de junio , es decir, los beneficios que hubiera obetenido, previsiblemente si no hubiera existido la competencia, que, según el dictamen pericial del Sr. Enrique , y para los productos facturados protegidos de rejilla abatible (en vez de la jardinera) y banco, entre los años 2.002 a 2005, y aplicando los beneficios obtenidos por la demandada, importan 20.810,14 euros. Y, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.6 de la LCD , en el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto, fija el beneficio obtenido por la demandada al fabricar y comercilizar los demás productos que no ha habido requerimiento previo, pero que estaban amparados por los registros que les protegían, y en base a los mismos criterios del dictamen pericial del Sr. Enrique , referidos a las cifras de venta de productos de jardinera, papelera y mueble para asiento público, y aplicando los beneficios obtenidos por la demandada, entre 2002 a 2005, el enriquecimiento injusto se cifra 65.308,16 euros.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada Grupo Comercial Samen S.L. mostrando su disconformidad con la determinación de la indemnización de daños y perjuicios y la de enriquecimiento injusto así como la publicación de la sentencia, invocando error en la apreciación de la prueba, vulneración de los arts. 63.f) de la Ley de Patentes, 18.5 de la Ley de Competencia Desleal, 219 de la LECn al efectuarse una reserva de liquidación, y 218 de la LECn por incongruencia de la sentencia.

También ha impugnado la sentencia recurrida la actora Fundició Dúctil Benito S.L. alegando infracción de los arts. 64.2 de la LP y 54.2 de la LPJDI por no ser necesaria la advertencia fehaciente a la demandada para el nacimiento de su responsabilidad indemnizatoria, y erróneo cálculo del beneficio dejado de obtener aplicando los arts. 66.2.a) de la LP y 55.2 .a) de la LPJDI y sobre la indemnización por enriquecimiento injusto del arts. 18.6 de la LCD .

SEGUNDO

Denuncia la apelante Grupo Comercial Samen S.L., que de los cinco registros de propiedad industrial incluídos en la demanda, únicamente fue apercibido del cese de la comercialización de dos productos, referentes a los modelos industriales nº 122.703 "jardinera" y nº 135.463 "banco", mediante el burofax del 23 de septiembre de 2.002 sobre la jardinera y el de 24 de marzo de 2.004 referente a la jardinera y al banco, sin que fuera debidamente advertido del cese de la comercialización respecto al modelo de utilidad "rejilla abatible" y a los modelos industriales "papelera Belluga" y "banco Neo Barcino", pese a lo cual, se incurre en error al referirse a la rejilla como si hubiera sido uno de los aludidos en los requerimientos, por lo que debe excluirse el cómputo indemnizatorio la referente al modelo de utilidad, así como las cantidades resultantes de su comercialización, en recta aplicación del arts. 64 de la Ley de Patentes y 54 de la Ley de Protección del Diseño Industrial.En efecto, en base a la relación de hechos probados y a la fundamentación jurídica de la sentencia, se observa que se incurre en un error material al referirse al modelo de utilidad nº 122.703 "rejilla abatible" en vez del...

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