SAP Granada 439/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2008:1769
Número de Recurso210/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 210/08 - AUTOS Nº 195/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 439

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a diez de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 210/08- los autos de Divorcio nº 195/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Lucas contra Dª Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de Mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el/la Procurador Sra. Navarro Vidal, en nombre y representación de Don Lucas, frente a Doña Inés

, representado/a por el/la Procuradora Sra. Iglesias Fernández, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales. Se estima en parte la modificación de medidas y se establece un régimen de visitas a favor de la hija Maite, de fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado, hasta las 19'00 horas del domingo, más un día de la semana, que en principio será en jueves, pudiéndose cambiar a otro cualquier día en función de las actividades extra-escolares de la menor y de común acuerdo con su padre. Se suprime la pensión compensatoria por desequilibrio a favor de la esposa Dª Inés y se fija la pensión de alimentos a favor de la hija Maite en la cantidad de trescientos cincuenta (350)euros mensuales, revalorizables con arreglo al IPC y pagaderos los cinco primeros días de cada mes ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SE...

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