AAP Santa Cruz de Tenerife, 4 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:2586A
Número de Recurso111/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUTO Nº

Ilmos Srs .:

PRESIDENTE

Dº Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

Dº Francisco Javier Mulero Flores ( Ponente )

Dº Aurelio Santana Rodríguez En Santa Cruz de Tenerife a 4 de Septiembre de 2009.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Dª Salvadora , se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº Uno de La Laguna recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 9 de Febrero de 2009 que reputaba falta el hecho que dio origen a las presentes diligencias, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y desestimado el recurso de reforme por el Auto de 29 de Abril de 2009.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 17 de Agosto de

2009, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día 4 de Septiembre, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Se impugna por la denunciante la precitada resolución sobre la base de que los hechos investigados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152 C.P . interesando la revocación de la resolución impugnada y la práctica de diligencias de investigación.

Esta Sala comparte los argumentos expuestos en la resolución que se impugna, y que se asumen íntegramente evitando reiteraciones, pues de las diligencias practicadas es patente la correcta calificación de los hechos, - para la adecuación procesal de las diligencias-, como presuntamente constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia, debiendo desecharse la calificación de delito por incorrecta, pues siendo a juicio de los instructores la causa principal y eficiente del accidente una distracción en la conducción, que determinó una colisión por alcance, no nos hallaríamos ante una imprudencia grave, que incluso de serlo tendría cobijo, a la vista de las lesiones resultantes, en el art. 621.1 C.P ., siendo así que al estimarse en esta alzada la correcta transformación de las diligencias en juicio de faltas, las diligencias interesadas por el recurrente son innecesarias en esta fase, rigiéndose el citado juicio por los principios de oralidad y concentración, debiendo ser en este donde tenga lugar el examen del denunciado.

En materia de costas rige lo dispuesto en el art. 240.1 de la Lecrim, debiéndose declarar de oficio , al no mediar temeridad ni mala fe.

Vistos los preceptos alegados y demás de pertinente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR