SAP Cáceres 77/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:110
Número de Recurso80/2009
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00077/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

SENTENCIA NÚM.- 77 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 80/09

Autos núm.- 92/08

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 92/00, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Amanda , representado, tanto en la instancia, como en la alzada, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández, y defendida por la Letrado Sra. García Ortiz; y como parte apelada, los demandantes DON Víctor , DOÑA Gabriela y DON Agustín ,representados, tanto en la instancia, como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, y defendidos por el Letrado Sr. Tapia Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 92/08 con fecha 20 de Noviembre de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por los hermanos D. Víctor , DOÑA Gabriela y

D. Agustín , representados por la Procuradora Dña. Begoña Tapia Jiménez contra DOÑA Amanda representada por el Procuradora Dña. Ana Isabel Arroyo Fernández, DEBO CONDENAR a la demandada a que realice las obras de reparación de los daños producidos en la pared medianera de la casa de los actores de acuerdo con el informe pericial elaborado por los arquitectos técnicos D. Gerardo y D. Melchor y aportado con el escrito de demanda, con el apercibimiento de que si no lo verifica en el plazo que al efecto se señale se ejecutarán a su costa.

Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el Art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Febrero de 2.009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal solicitando la ejecución de las obras de reparación de los daños causados en pared medianera; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción de normas y garantías procesales respecto a la práctica y valoración de las pruebas, con indefensión, aunque reconoce que no pudo contestar la demandada. No niega la realidad de los daños producidos en el muro medianero, lo que niega es que dichos daños sean imputables a la demandada. Así consta, que Doña Clara adquiere la propiedad de Doña Martina en Abril del año 2.004, pero no en estado de ruina, sino con el inmueble demolido, como un solar, y después solicita licencia de obras y cede el usufructo a Doña Amanda el 23 de noviembre de 2.005; extremos reconocidos por los testigos y por el actor Don Víctor . Por tanto, si no se hizo demolición del inmueble difícilmente se pudieron causar los daños que señala el perito. Con anterioridad de había emitido otro informe por lo técnicos de la oficina de de Gestión Urbanística en la que no se determinaba como causa de los daños la obra de la propiedad colindante; informe acompañado a la demanda que no alude a la vivienda colindante, sino a la de los dos demandantes, especificando que en la vivienda no se observan obras de conservación ymejora. Fueron los propios actores quienes dejaron transcurrir el tiempo para después atribuir la responsabilidad a las obras de la vivienda colindante. El muro se encontraba ya deteriorado cuando se adquiere la propiedad, prueba de ello, es que por la otra colindancia no existe daño. Los testigos afirman que las obras se ejecutaron con normalidad y con las medidas de seguridad adecuadas para no causar daño alguno. La sentencia de instancia se ha basado en un informe de parte, que contradice las indicaciones del Arquitecto y de los peritos redactores de los informes de la mancomunidad. Insiste que la casa se vendió porque estaba en ruina, igual que la de los actores y así se mantuvo un tiempo antes de ser vendida en 2.004. Concluye que no son imputables a la demandada los daños de la pared medianera basados en la demolición, que no la realizó, ni por falta de medidas de seguridad, que se adoptaron. 2º) No es de aplicación el Art. 576 C.C . pues el propietario del edificio que se apoya en la pared medianera cuando se derribó no era la demandada, faltando la relación causa efecto necesaria para atribuir la responsabilidad, como exigen los preceptos reguladores de la responsabilidad extracontractual. Finalmente, cita la carga de la prueba del Art. 217 LEC , y considera que según las pruebas practicadas, se acredita la existencia de daños en la vivienda del actor, pero no se acredita que el origen de los mismos se encuentre en la vivienda de la demandada, ni que ésta haya tenido un comportamiento negligente, habiendo cumplido las Ordenanzas Municipales. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, el primer motivo aunque se ampara en infracción de normas y garantías procesales, es lo cierto, que examinado su contenido, a lo que en realidad se refiere es al error en la valoración de las pruebas, concretamente de la pericial, pues la indefensión a que alude viene motivada, en su caso, por causas ajenas al órgano judicial, concretamente por no haber contestado la demandada. En realidad, como se hace constar en el propio recurso, no se niega la realidad de los daños producidos en el muro medianero, lo que niega es que dichos daños sean imputables a la demandada.

Rechaza los argumentos del único informe pericial practicado en el procedimiento, y se acoge al informe efectuado por los técnicos de la oficina de de Gestión Urbanística, porque en éste no se determina como causa de los daños la obra de la propiedad colindante.

Añade que según la prueba testifical las obras se...

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