SAP Guadalajara 231/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APGU:2009:414 |
Número de Recurso | 221/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00231/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100261
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: J.EQUIDAD 0000791 /2008
RECURRENTE: EXTRALAC, S.A.
Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ
Letrado/a: ASENSIO ESTEBAN VALLEJO
RECURRIDO/A: TECNICOS ECONOMISTAS ASESORES, S.A.
Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ
Letrado/a: IGNACIO GOMEZ-RAYA BORRAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
SENTENCIA Nº 226/09
En Guadalajara, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Cambiario nº 791/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 221/2009, en los que aparece como parte apelante EXTRALAC, S.A. representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. ASENSIO ESTEBAN VALLEJO, y como parte apelada TECNICOS ECONOMISTAS ASESORES, S.A. representado por la Procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. IGNACIO GOMEZ-RAYA BORRAS, sobre ejercicio de acción cambiaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 23 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda de oposición formulada por el Procurador Sra. Labarra López, procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad reclamada de 8.584 euros de principal, mas 2.575 euros calculadas para intereses y costas, todo ello condena a la ejecutada, opositora en la presente resolución de las costas devengadas en este incidente".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Extralac S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de octubre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan y dan por reproducidos los de igual clase de la resolución del juzgado de procedencia.
El apelante sostiene en el recurso de apelación interpuesto insistiendo con ello en los motivos en su momento deducidos en el escrito de oposición, que la actora ejecutante incumplió en su momento totalmente el contrato del que trajo causa la expedición de los efectos que ahora son objeto de ejecución, en particular, se dice que en la segunda fase del trabajo contratado con la actora, esto es, la ejecución del proyecto, el servicio prestado por la misma resultó de todo punto insuficiente toda vez que los planes contenidos en el estudio no fueron desarrollados en la práctica. Reiterando en el recurso la absoluta inutilidad de los trabajos desarrollados y la falta de valoración de la prueba practicada por parte de la resolución que se recurre, interesa su revocación.
De esta suerte centrados los términos del debate y aún cuando tal extremo no resulta expresamente cuestionado en el recurso de apelación, conviene a la recta resolución del litigio señalar que esta Sala comparte el razonamiento contenido en la recurrida en el extremo atinente a que sólo los casos de incumplimiento total o absoluto de la prestación debida por parte del ejecutante, amparan y llenan la excepción de falta de provisión de fondos oponible en un procedimiento cambiario. Baste recordar a tal fin lo que tiene establecido la A. P. de Madrid en su Sentencia de 10 de marzo de 2.003 "para la apreciación de la excepción de contrato no cumplido, se requiere que el montante cuantitativo que suponga el incumplimiento, tenga la entidad suficiente en relación con la finalidad perseguida, para legitimar la exoneración de la obligación de pago del otro contratante; es decir, resulta preciso que lo no hecho o lo mal hecho exceda...
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SAP Salamanca 410/2010, 2 de Noviembre de 2010
...el defecto o la deducción de la cantidad reclamada del coste de su subsanación. Segundo Como ha señalado, entre otras, la SAP. de Guadalajara de 28 de octubre de 2.009, con cita de la SAP. de Madrid (Sección 9ª) de 3 de febrero de 2.006, el artículo 67 de la Ley Cambiaria establece que el d......