SAP Guadalajara 231/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2009:414
Número de Recurso221/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00231/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100261

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: J.EQUIDAD 0000791 /2008

RECURRENTE: EXTRALAC, S.A.

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: ASENSIO ESTEBAN VALLEJO

RECURRIDO/A: TECNICOS ECONOMISTAS ASESORES, S.A.

Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: IGNACIO GOMEZ-RAYA BORRAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº 226/09

En Guadalajara, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Cambiario nº 791/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 221/2009, en los que aparece como parte apelante EXTRALAC, S.A. representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. ASENSIO ESTEBAN VALLEJO, y como parte apelada TECNICOS ECONOMISTAS ASESORES, S.A. representado por la Procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. IGNACIO GOMEZ-RAYA BORRAS, sobre ejercicio de acción cambiaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda de oposición formulada por el Procurador Sra. Labarra López, procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad reclamada de 8.584 euros de principal, mas 2.575 euros calculadas para intereses y costas, todo ello condena a la ejecutada, opositora en la presente resolución de las costas devengadas en este incidente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Extralac S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de igual clase de la resolución del juzgado de procedencia.

El apelante sostiene en el recurso de apelación interpuesto insistiendo con ello en los motivos en su momento deducidos en el escrito de oposición, que la actora ejecutante incumplió en su momento totalmente el contrato del que trajo causa la expedición de los efectos que ahora son objeto de ejecución, en particular, se dice que en la segunda fase del trabajo contratado con la actora, esto es, la ejecución del proyecto, el servicio prestado por la misma resultó de todo punto insuficiente toda vez que los planes contenidos en el estudio no fueron desarrollados en la práctica. Reiterando en el recurso la absoluta inutilidad de los trabajos desarrollados y la falta de valoración de la prueba practicada por parte de la resolución que se recurre, interesa su revocación.

SEGUNDO

De esta suerte centrados los términos del debate y aún cuando tal extremo no resulta expresamente cuestionado en el recurso de apelación, conviene a la recta resolución del litigio señalar que esta Sala comparte el razonamiento contenido en la recurrida en el extremo atinente a que sólo los casos de incumplimiento total o absoluto de la prestación debida por parte del ejecutante, amparan y llenan la excepción de falta de provisión de fondos oponible en un procedimiento cambiario. Baste recordar a tal fin lo que tiene establecido la A. P. de Madrid en su Sentencia de 10 de marzo de 2.003 "para la apreciación de la excepción de contrato no cumplido, se requiere que el montante cuantitativo que suponga el incumplimiento, tenga la entidad suficiente en relación con la finalidad perseguida, para legitimar la exoneración de la obligación de pago del otro contratante; es decir, resulta preciso que lo no hecho o lo mal hecho exceda...

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