SAP Madrid 212/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | PALOMA PEREDA RIAZA |
ECLI | ES:APM:2009:10447 |
Número de Recurso | 311/2009 |
Número de Resolución | 212/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
SENTENCIA Nº 212 /09
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29
Presidenta:
Dª ANA Mª FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 23 de septiembre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Rápido nº 67/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Alonso , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Lorena Martín Hernández y defendido por el Letrado D. Miguel Julián Cabeza Palomo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de febrero de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Con fecha 17 de febrero de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 25 de enero de 2009, el acusado Alonso , (mayor de edad, sin antecedentes penales), conducía el turismo Audi A-4, matrícula ....-PCG , por la carretera A-1 (Madrid-Irún), por termino de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, habiendo consumido en las horas precedentes bebidas alcohólicas que disminuyeron seriamente su capacidad de control sobre el vehículo, siendo parado por efectivos de la Guardia Civil, que en kilómetro 29,00 realizaban un controlpreventivo.
El acusado realizó las pruebas de alcoholemia que arrojaron sendos resultados positivos de 0,79 y 0,62 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, TREINTA Y UN DÍAS (31 días) DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, así como al pago de las costas del proceso, si las hubiere."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Lorena Martín Hernández, en nombre y representación del acusado D. Alonso , alegando como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del art. 379.2 del CP .
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 311/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
El día 25 de enero de 2009, el acusado Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi A-4, matrícula ....-PCG por la carretera A-1, y en el punto kilométrico 29, término municipal de Colmenar Viejo, fue parado en un control preventivo de alcoholemia. Se le practicó la prueba de detección de alcohol con un etilómetro con un margen de error del 7,5%, ofreciendo un resultado de 0,79 y 0,62 mg. de alcohol por litro de aire espirado. No consta la influencia de dicha ingesta en...
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SAP Madrid 13/2012, 20 de Enero de 2012
...y no solamente el primero de ellos". En el miso sentido, SAP Barcelona (Sección 2ª), nº 760/2008, de 13 de octubre, y SAP Madrid (Sección 29ª), de 23 de septiembre de 2009 . La Circular nº 10/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de......