SAP Cuenca 60/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2008:235
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00060/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION DE FALTAS NUM. 35/2008

Juicio de Faltas nº 180/2007

Juzgado de Instrucción nº 1

de TARANCON .

SENTENCIA NUM. 60/2008

En la ciudad de Cuenca, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 180/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de los de Tarancon y su partido, seguidos como denunciante, DON Gonzalo y como perjudicada DOÑA Teresa , ambos asistidos del Letrado Don Carlos Blanco Fernández y como denunciado DON Rodolfo y como responsable civil la entidad MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A.P.F., ambos representados por el procurador Don Ricardo Díaz-Regañón Fuentes y asistidos por la Letrada Doña María Jesús García García, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Tarancon y su partido se dictó con fecha treinta de noviembre de dos mil siete sentencia , en la que como hechos probados se declara: "No ha quedado acreditado que por acción negligente imputable a Rodolfo el denunciante, Gonzalo y la perjudicada, Teresa , sufrieran las lesiones y daños materiales derivados del accidente ocurrido.

Ha quedado probado que el día 21 de febrero de 2006, sobre las 06:00 horas de la mañana, circulabaconduciendo el Sr. Rodolfo el vehículo Citröen Saxo, matrícula R-....-RB , en el que viajaba como acompañante Doña Teresa , por la carretera A-3, cuando a la altura del punto kilométrico 107, dirección Madrid, como consecuencia de la nieve y el hielo existente en la calzada, colisionó con dicho automóvil el vehículo Citröen Xantia, matrícula H-....-HS , conducido por Don Rodolfo y asegurado en la Entidad MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros A.P.F.

Como consecuencia del impacto, la Sra. Teresa sufrió esguince cervical, que necesitó para su curación varis asistencias médicas y tratamiento médico, sanando a los cuarenta y cinco días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de su trabajo habitual, sin que le hayan quedado secuelas.

Por su parte, el Sr. Gonzalo sufrió esguince cervical, que necesitó para su curación varias asistencias médicas y tratamiento medico, sanando a los cuarenta y cinco días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de su trabajo habitual, sin que le hayan quedado secuelas."

El fallo o parte...

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