SAP Madrid 151/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10841
Número de Recurso8/2008
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00151/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

PROCESO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº 8/2008

Demandante: "GASOLINERA SAN ISIDRO, S.A."

Procurador: Doña Beatriz Sordo Gutiérrez.

Abogado: Don Mariano Aguayo Fernández de Córdova.

Demandada: "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A."

Procurador: Doña María del Carmen Jiménez Cardona.

Abogado: Don José de Frutos Cañamero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ INGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 151/09

En Madrid, a cinco de junio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,ha visto los presentes autos de ANULACION DE LAUDO ARBITRAL con el nº 8/2008, promovidos por la mercantil "GASOLINERA SAN ISIDRO, S.A." contra la entidad "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de a mercantil "GASOLINERA SAN ISIDRO, S.A.", presentó el día 6 de julio de 2008 demanda de anulación del laudo dictado el 5 de mayo de 2007 por los árbitros don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano (Presidente), don Evelio Verdera y Tuells y don Anselmo Peque Iglesias, ejercitando la acción contra la entidad "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A.".

SEGUNDO

Turnada la demanda a este tribunal y tras el preceptivo traslado a la contraparte, ésta contestó a la demanda, tras lo cual se convocó a las partes a una vista que se celebró con fecha 4 de junio de 2009, a la que asistieron las partes que alegaron lo que estimaron oportuno en defensa de su derecho, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para resolver, todo ello conforme a lo que consta en el acta y en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de anulación del laudo arbitral, con apoyo en el artículo 41.1.a de la Ley de Arbitraje , se basa en la inexistencia o falta de validez del laudo arbitral al haber quedado extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento de la estación de servicio nº 31.226 de 15 de abril de 1991.

En esencia, la parte actora sostiene que el contrato de arrendamiento de industria de la estación de servicio en su día suscrito entre la demandante y la mercantil "DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." (DISPESA), a la que luego sucedió la demandada, "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A." (CEDIPSA), que contenía el convenio arbitral, quedó extinguido como consecuencia de la expropiación de la estación de servicio y, en consecuencia, es inadmisible que ninguna de sus cláusulas, incluido el convenio arbitral, pueda desplegar efecto alguno.

Debe tenerse en cuenta que el actor en el proceso arbitral, CEDIPSA, interesó, entre otras pretensiones, que se declarara que el contrato de arrendamiento de estación de servicio y su addendum de fecha 15 de abril de 1991 son válidos y eficaces, siendo su vigencia de 20 años hasta el día 15 de abril de 2011 y que se declarara que el expediente expropiatorio que afectó a parte de los terrenos donde se encontraba la estación de servicio no había extinguido extemporáneamente la relación contractual entre las partes y que se condenase a la allí demandada, aquí actora, a entregar la posesión de la estación de servicio a CEDIPSA.

En la cláusula vigésima de dicho contrato, cuya vigencia expresamente se postula, así como la declaración de su no extinción, se contiene el convenio arbitral según el cual: "Cualquier disputa o falta de acuerdo entre las partes acerca de la interpretación de las cláusulas de este contrato o de su ejecución, serán decididas mediante arbitraje de Derecho con arreglo a la Ley 36 de 5 de diciembre de 1988 de Arbitraje o cualquiera otra que la sustituya en el futuro..".

La vigencia o extinción del contrato no puede sustraerse del conocimiento de los árbitros cuando las partes han sometido cualquier disputa sobre la interpretación de sus cláusulas a la decisión arbitral. El colegio arbitral para decidir la controversia debe interpretar el contrato y, concretamente, la cláusula decimotercera sobre traslado de la estación de servicio con motivo de un proyecto de variante de la carretera, ensanchamiento u otras causas de fuerza mayor, y decidir si el proceso expropiatorio determinó o no la extinción o ineficacia sobrevenida del contrato, efectuando los pronunciamientos correspondientes respecto de las pretensiones del actor, entre otras, la declaración de no extinción.

Aun en el supuesto de que los árbitros hubieran...

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