SAP Las Palmas 2/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2009:18
Número de Recurso33/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2.009.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 33/2008 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 9/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de ESTAFA contra Gerardo (nacido en Las Palmas el 26 de Junio de 1966 con DNI nº NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y asistido del Letrado Sr. Pérez Diepa, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Junio de 2009 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal en relación con el art 250.1.3ª del mismo Cuerpo Legal, con la concurrencia de la eximente incompleta prevista en el art 21.6 CP en relación con el art 21.1 CP e interesó la condena del acusado solicitando se le impusiera la pena de un año de internamiento y un año de prisión, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de diez euros y arresto subsidiario del art 53 CP , accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnizara a D. Constantino , en la cantidad de 858,62 euros, con el interés legal previsto en el art 576.1 LEC .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Gerardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, siguiendo las indicaciones de una persona cuyos datos no constan en las diligencias, acudió el 15 de junio de 2007 a recoger la mercancía que aquélla había encargado el día anterior a la empresa Juan Araña S.A, cuyo importe ascendía la suma de 858,62 euros. Como medio de pago de la mercancía el acusado entregó al empleado de la citada empresa, tal y como asimismo le había dicho el referido individuo desconocido, un cheque por dicha cantidad y con fecha 18 de junio de 2007, asociado a la cuenta nº NUM001 , del Banco Pastor, oficina de la Calle Franchy Roca de Las Palmas.

Esta cuenta fue abierta por el acusado el 8 de mayo de 2007 con la cantidad de 20 euros, siendo la misma cancelada por el Banco con fecha 11 de junio de 2007, sin que conste que se notificara dicha cancelación al acusado.

El cheque fue devuelto por la citada entidad bancaria al haberse cancelado la cuenta, por lo que no pudo hacerse efectivo.

El acusado presenta un retraso mental moderado que afecta sustancialmente a su capacidad cognitiva e intelectiva y merma la capacidad de comprender de forma completa, en su naturaleza y consecuencias, el hecho que se le imputa, siendo una de las características de su trastorno la sugestionabilidad y la influenciabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal , en relación con el art 250.1.3ª del mismo Cuerpo Legal.

El delito de estafa del artículo 248 del Código Penal requiere según Jurisprudencia consolidada (STS 11-10-90, 11-7-91, 24-3-92, 19-6-95, 7-12-97, 20-7-98, 10-3-99, 26-4-00 y 11-6-01 ), la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Un engaño precedente o concurrente, que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones...

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