SAP Murcia 360/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:804
Número de Recurso154/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00360/2009

Rollo núm. 154/09

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 360/2009

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento de medidas extramatrimoniales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, con el núm. 1218/06 al que se acumula el procedimiento nº 1495/06 en que se formulaba la misma acción, entre las partes: como actor y demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Blas , en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Belda González, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Miguel Roda Alcantud; e igualmente como parte actora y demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Agueda , en ambas instancias representada por el Procurador D. Justo Páez Navarro, siendo defendida por el Letrado D. Eduardo Martínez Ruiz-Funes, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de Junio de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QueESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Blas contra DOÑA Agueda , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. - El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, suspendiendo al demandado en el ejercicio de la patria potestad, incluyendo el derecho a relacionarse con su hijo.

  2. - Se establece en concepto alimentos para la progenie la cantidad de 200 EUROS (ya fijada en sede de medidas), la cual será satisfecha exclusivamente por el padre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, noviembre de 2007); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Belda González en representación de la parte actora-demandada, D. Blas , solicitando el recibimiento a prueba y la celebración de vista, siéndole admitido, presentando el Procurador

D. Justo Páez Navarro, en representación de la parte contraria, Dña. Agueda , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, igualmente el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación formulado, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 154/09

, designándose Magistrado Ponente por turno, personadas las partes en esta alzada, por Auto de fecha 1 de Abril de 2009 se acordó la práctica de la prueba pericial psicológica propuesta a practicar por la Psicóloga adscrita a esta Audiencia Provincial y señalándose por Providencia de 25 de Mayo de 2009 , para el acto de la Vista el día 15 de Junio de 2009 a las 10:30 horas de su mañana, acto que tuvo lugar en presencia de la Sra. Psicóloga, que ratificó su informe. A continuación el Letrado de la parte apelante reiteró los motivos de su apelación y por la parte apelada se expresó la no oposición a la apelación en base a las últimas resoluciones del Juzgado. El Ministerio Fiscal interesó la revocación de la resolución recurrida, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Blas se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por que se deje sin efecto la suspensión de la patria potestad, señalándose un régimen de visitas respecto de su hijo menor de edad, Teodulfo . Se alega como fundamento, en síntesis, que las partes litigantes no llegaron a contraer matrimonio, que fruto de la relación nació el 8 de abril de 2008 el hijo; se hacen alegaciones en relación con las condenas del recurrente por violencia en el ámbito familiar, con mención a los hechos que motivaron las mismas; se hacen alegaciones en relación con la denuncia por presunto maltrato del menor que se refiere en el informe del Gabinete Psicosocial; que resulta injustificado y excesivo que se suspenda la patria potestad en base el informe psicosocial; que no existen antecedentes de violencia familiar con su anterior pareja, de la que se encuentra divorciado, ni con su actual pareja, salvo con la Sra. Agueda . En definitiva, se sostiene que no concurre motivo alguno que justifique la suspensión del ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas.

La sentencia de instancia suspende a D. Blas el ejercicio de la patria potestad, incluido el régimen de visitas, respecto de su hijo, Teodulfo , con mención del artículo 170 del Código Civil y con base en el informe del Gabinete Psicosocial, en el que se recomienda la suspensión de régimen de visitas y la...

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