SAP Alicante 267/2009, 19 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha19 Junio 2009
Número de resolución267/2009

SENTENCIA NÚM. 267/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 830/07, sobre contrato de préstamo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte codemandada, "VG Productos Crediticios, S.L.", representada por la Procuradora Doña María Fernanda Gallego Arias, con la dirección del Letrado Don Antonio Sifre Calafat y; de otro lado, por la parte codemandada, Don Marcelino , representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección de la Letrada Doña Ana María Mongé Canal y; como apelada, la parte actora, Doña Laura y Don Rubén , representada por la Procuradora Doña Ana María Redondo González, con la dirección del Letrado Don Carlos-Javier Zarco Pleguezuelos.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 830/07 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimandao substancialmente la demanda interpuesta por el procurador señora Redondo González , en nombre y representación de Laura y de Rubén , debo declarara y declaro : la nulidad, por vulneración de la ley referente a los contratos de préstamo de fecha vientres de julio de mil noveciento ocho , de la escritura de constitución de hipoteca cambiaria otorgada el dia veintisiete de octubre de dos mil cinco-numero de protocolo 4.288. ante el notario de D. Agusto Pérez Coca Crespo, en cuanto la suma garantizada exceda de dieciséis setenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos .

La nulidad del efecto cambio de sesenta mil euros de importe nominal , fecha de libramientoveintisiete de octubre de dos mil cinco y vencimiento veintiuno de abril de dos mil seis, referido en dicha escritura en cuanto exceda de la cantidad antes mencionada de dieciséis mil sescientos setenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos , con el alcance señalado en el artículo octavo de la ley cambiaria y del cheque y que se deja expresado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución

Y en consecuencia ordeno la rectificación de los asientos registrales en cuanto afectados por la nulidades que se declaran (Registro de la Propiedad numero uno de Torrevieja, finca NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 de Torrevieja, folio NUM003 )

Los pronunciamientos anteriores, afectan a Marcelino , demandado frente al que la parte demandante amplio su demanda con posterioridad a su presentación. Todo ello absolviendo a los demandados de los demas pedimentos de la demanda y con expresa imposición a estos de las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las dos partes demandadas y, tras tenerlos por preparados, presentaron el respectivo escrito de interposición del recurso, de los que se dio traslado a las demás partes, presentado la parte actora un escrito de oposición respecto de cada recurso. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 238-192/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecisiete de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este procedimiento, una vez admitida su ampliación, tiene por objeto la declaración de nulidad del reconocimiento de la deuda por importe de 60.000.- # instrumentado mediante una letra de cambio cuyo pago está garantizado mediante la constitución de una hipoteca sobre la vivienda propiedad de Doña Laura y Don Isidro , por ser nulos de pleno derecho o anulables, por usurarios o dolosos; a su vez, interesa la declaración de extinción del crédito cambiario por falta de validez de la declaración cambiaria de sus aceptantes; subsidiariamente, interesa la declaración de nulidad o anulabilidad de los negocios jurídicos anteriores por concurrencia de un vicio grave en el consentimiento de los demandantes o por ser inmorales; debiendo acordarse la práctica de los asientos registrales correspondientes; declarando que la cantidad adeudada por Doña Laura y su esposo Don Isidro a "VG Productos Financieros, S.L." se eleva a la suma de 16.675,34.- #, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a Don Marcelino frente a dicha mercantil por el endoso de la cambial.

La Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad por usurario del reconocimiento de deuda instrumentado mediante una letra de cambio garantizada con hipoteca en cuanto la suma garantizada exceda de 16.675,34.- #; declaró la nulidad de la declaración de los aceptantes de la cambial en la cantidad que exceda de 16.675,34.- #; acordó practicar los asientos registrales correspondientes a los pronunciamientos de nulidad; y declaró que los pronunciamientos anteriores afectaban a Don Marcelino .

Frente a la Sentencia de instancia se alzan las dos partes demandadas con sendos recursos que examinaremos separadamente. Sin embargo, para la mayor claridad expositiva resulta conveniente delimitar previamente los distintos negocios jurídicos celebrados entre las partes.

  1. -) el día 27 de octubre de 2005, Doña Laura y su esposo, Don Isidro , representado en ese acto por su hijo Don Rubén , reconocieron adeudar a "VG Productos Crediticios, S.L." la cantidad de 60.000.- #, comprensiva de capital e intereses. El reconocimiento de deuda se instrumentó mediante el libramiento de una letra de idéntico importe por parte de "VG Productos Crediticios, S.L.", aceptada por los Sres. Isidro Laura , con vencimiento 27 de abril de 2006 y, en garantía del pago del referido efecto, los aceptantes constituyeron una hipoteca sobre su vivienda sita en el Conjunto Residencial "Baños de Europa, Fase I" (finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Torrevieja) a favor de la mercantil acreedora y de los sucesivos endosatarios y tenedores legítimos de la cambial, encontrándose ya gravada con dos hipotecas a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por un principal de 120.000.- # y 12.000.-#, respectivamente.2.-) en fecha 31 de octubre de 2005, "VG Productos Crediticios, S.L." vendió a Don Marcelino el crédito cambiario garantizado mediante hipoteca contra el pago de 52.200.- #, consintiendo expresamente los deudores la referida venta o cesión.

  2. -) ante la falta de pago de la letra a la fecha de su vencimiento, Don Marcelino presentó demanda de ejecución de hipoteca en fecha 16 de enero de 2007 (autos número 75/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja).

SEGUNDO

De la excepción de falta de legitimación activa de Don Rubén , común a ambos recursos.

Se alega en ambos recursos que la condición de deudores hipotecarios la ostentan Doña Laura y su marido, Don Isidro , habiendo intervenido su hijo, Don Rubén , en calidad de apoderado de su padre, de tal manera que Don Rubén al no ser titular de la relación jurídica litigiosa (artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) carecería de legitimación activa en este proceso.

Es cierto que los efectos de los actos realizados por el apoderado con un tercero afectan de manera directa a la esfera jurídica del representado (artículo 1.727 del Código civil ) de modo que quien resulta vinculado con el tercero no es el representante sino el representado. En nuestro caso, quien realmente resultó vinculado por el reconocimiento de deuda, la declaración cambiaria de aceptación de la letra y la hipoteca constituida en garantía de aquellas obligaciones fue Don Isidro y, no, su apoderado que intervino en aquellos actos en nombre y por cuenta de aquél.

Sin embargo, en el encabezamiento del documento de compra y cesión de crédito se hace constar expresamente que Don Rubén interviene en una doble condición: de un lado, como apoderado de su padre y; de otro lado, como avalista del préstamo. Este documento está firmado por "VG Productos Crediticios, S.L.", quien no puede desconocer esa manifestación acerca de la condición de avalista del préstamo ni tampoco puede desconocerla Don Marcelino porque es el destinatario y principal interesado en ese documento para asegurar el consentimiento expreso de los deudores hipotecarios respecto de la venta o cesión del crédito.

En conclusión, en la medida en que Don Rubén se constituyó en avalista del préstamo es sujeto afectado por la relación jurídica litigiosa pues su patrimonio personal resultaría afectado en el caso de no hacer frente los deudores hipotecarios a su deuda y al tener interés en el ejercicio de la acción de nulidad, forzoso es reconocer su legitimación activa en este proceso.

Damos por reproducidos los acertados razonamientos de la Sentencia de instancia dirigidos a justificar la irrelevancia de la ausencia de Don Isidro , cónyuge de Doña Laura , como parte demandante en un proceso en el que se interesa la nulidad de varios negocios jurídicos, entre otras razones, por infringir una norma imperativa o prohibitiva como es la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908 .

TERCERO

Del recurso de apelación deducido por la codemandada "VG Productos Crediticios, S.L."

Las dos alegaciones sobre el fondo del asunto tienen por objeto, de un...

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