SAP León 70/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:1463
Número de Recurso43/2008
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 70/2.008 En la ciudad de León, a veinte de noviembre de dos mil ocho. VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 18/08 seguido por supuesta falta de LESIONES, figurando como apelantes Matías , representado por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y EL MINISTERIO FISCAL, como apelados Eduardo y Gustavo , representados por la procuradora Dª. Ana M!. Novoa Mato y dirigidos por el letrado Dº. Roberto Núñez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 26-Febrero-2.008 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ABSOLVER A D. Eduardo de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio.

ABSOLVER A D. Gustavo de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a lasdemás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 19-Noviembre-2.008.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Por

D. Matías se formuló denuncia frente a D. Eduardo y D. Gustavo , a quienes acusaba e haberle insultado y agredido, durante una discusión vecinal ocurrida el día 23 de febrero de 2.008 en la localidad de Rodanillo-Bembibre".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El denunciante D. Matías interpone recurso de apelación en el que interesa se declare la nulidad del Juicio con invocación de lo dispuesto en los arts. 238 y 240 de la LPOJ .

El día señalado para el juicio existía en efecto, un conflicto laboral en el ámbito de la Administración de Justicia, encontrándose en huelga parte de los funcionarios que prestan sus servicios en el edificio de los Juzgados de Ponferrada.

Ello sin embargo no justifica la incomparecencia del denunciante al acto del Juicio ni vicia de nulidad tal acto, que se celebró con total normalidad, con presencia de los denunciados, y sin violencia ni intimidación para nadie.

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