SAP Barcelona 390/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:8576
Número de Recurso764/2008
Número de Resolución390/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 390/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

MAGISTRADOS:

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 679/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de FAMAX INTERIORES, S.L., contra Dª. Candelaria y D. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por FAMAX INTERIORES, S.L. contra D. Luis Enrique Y Dª. Candelaria con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Luis Enrique y a Dª Candelaria a pagar a la entidad actora FAMAC INTERIORES SL la suma de 14.574'51 #, por parte del precio de los trabajos de reforma realizados por ésta en la vivienda de aquellos; a dicha pretensión se opusieron los demandados negando adeudar cantidad alguna a la actora, al haber abonado los trabajos en su totalidad y aún más, existiendo un saldo a su favor.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que el precio estipulado no incluye el IVA (no existe pago expreso sobre su repercusión) y que los demandados abonaron la suma de 51.060 #, superior a la reclamada (aún cuando se hubiera estipulado el precio con IVA), todo ello con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora pues: a) en todo caso procedería la repercusión del IVA; b) error en la valoración de la prueba, respecto de la pericial caligráfica en la que se basa la sentencia, sin entrar a valorar otras pruebas practicadas. Prácticamente pues, el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución, el mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de obra con suministro de materiales entre las partes, sobre trabajos de reforma, incluida pintura cerrajería y carpintería, en la vivienda de los actores sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat, bajo presupuesto de 12.2.2003 exhaustivamente detallado con precios unitarios para cada concepto, aceptado por los demandados, de 43.672 # sin que conste si el IVA se hallaba o no incluido, aunque sin ninguna previsión sobre el mismo, ni en los precios unitarios ni en el total, en el que se establecía como forma de pago: el 10% al formalizar la obra, 40% al iniciarla, 40% a mitad de la obra, el restante 10% al finalizarla (f. 15 y ss). 2) Los trabajos fueron realizados entre febrero y marzo del 2003, con suministro de materiales de las empresas entre ellas "ELECTROSUMINISTROS, ALUPERCRIS y TECHOS VALENZA ESPAÑA SL (f. 27 y ss). 3) Los demandados abonaron un total de 51.060 # en 24 de enero (18.000), en

14.2.2003 (3000 ), en 3 abril (13.085), en 7 de abril (13.085 ) y en 2 de mayo 2003 (3.890), según recibos extendidos por el puño y letra de quienes han sido administradoras de la actora, Dª Virginia y Dª María Consuelo , suscritos por ellas (pericial caligráfica del Sr. Julián a los f. 135 y ss en relación con su declaración en el juicio, contundente, clara y exhaustiva, sin que existan méritos para disentir de sus conclusiones, sobre que los textos escritos y los "visés" han sido puestas de puño y letra de las citadas, en relación con el interrogatorio de la LR de la actora respecto de que la firma del recibo - única cantidad cuestionada - de 7.4.2003, aportado por los demandados, parece ser de Dª Virginia , en concreto, "...cree que la ha cumplimentado Virginia ..")), todos en relación con el referido presupuesto, y en cuyos pagos parciales no aparece aplicado el IVA (f. 50 y ss); la actora admite todos los pagos en las referidas fechas (hecho 2º del escrito inicial). 4) En 1.7.3003 y...

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