SAP León 104/2004, 8 de Octubre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2004:1274 |
Número de Recurso | 55/2004 |
Número de Resolución | 104/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 104/2.004
En la ciudad de León, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
En el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León , en Juicio de Faltas nº 797/03 , seguido por supuesta falta de LESIONES , figurando como apelante D. Juan Antonio y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 12 de diciembre de
2.003 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDEN O a Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C. Penal , a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 4 E., y un total de 120 E., con un día de privación de liberta d por cada 2 cuotas diarias impagadas y a que indemnice a Lidia en la cantidad de 24 E., así como a la Gerencia regional de la Sal ud en 79,40 E., así como al abono de las costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para deliberación el día 28 de septiembre de 2.004.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Que el día 21 de junio de 2.003 sobre las 9,15 horas, Juan Antonio se dirigió hacia Lidia , en el establecimiento Alimerka, sita en al zona de la Palomera de esta ciudad de León y tras un pequeño intercambio de palabras, cogió un melón con el q ue golpeó en la cara a Lidia , a consecuencia de lo cual result ó lesionada ésta, invirtiendo en su curación 1 día sin incapacida d, según informe médico-forense " .
A tenor d e las alegaciones que D. Juan Antonio , como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, vienen a referir en sus respectivo s escritos al efecto. Y habiéndose procedido, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en el juicio oral, y en particular a la declaración de la denunciante y parte de asistencia hospitalaria de la misma.
Tras su valoración en conjunto y de forma pondera da, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó...
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