SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

PonenteDña Maria Ángeles Gomis Masque
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D./Dª. Joan Cremades Morrant

D./Dª. Isabel Cariedo Mompin

D./Dª. María Ángeles Gomis Masqué

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero del dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 854/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Banco Central Hispano Americano; S.A., contra D/Dª. J.E.C. Y D. L.O.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15/10/1997, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por el Banco Central Hispanoamericano, S.A. representado por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda contra D J.E.C., declarado en rebeldía, y D. L.O.L., no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 4 de mayo de 1.999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo par dictar sentencia

Visto, siendo Ponente el Ilmo./a., Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María Ángeles Gomis Masqué.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Para resolver adecuadamente la litis es preciso determinar cuál es la acción ejercitada, ya que, tal como se recoge en la sentencia recurrida, ello no se deduce con claridad de la demanda. A este respecto, en el escrito de interposición del recurso la actora especifica que la acción ejercitada es la acción causal, manifestando la demandada en su escrito de impugnación del recurso que así lo había entendido al contestar a la demanda, por lo que ambas partes se hallan conformes en que la acción deducida no es una acción cambiaria sino una acción declarativa fundamentada en las relaciones contractuales existentes entre las partes; así pues, ejercitándose unaacción ordinaria y no alguna de las acciones nacidas de las letra de cambio (acción cambiaria, sea directa o regresiva, sea ejecutiva u ordinaria e incluso las acciones de enriquecimiento),...

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