SAP Barcelona, 7 de Enero de 2000

PonenteDª Montserrat Arroyo Romagosa
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

Dña. Montserrat Arroyo Romagosa

D. Pablo Llarena Conde

Dña. Ujala Joshi Jubert

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Pevias tramitadas con el número 291/93, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers; seguidas por un delito continuado contra la salud pública y el medio ambiente contra el acusado A.V.C., conD.N.I. núm. XXXXXX, nacido el 27/11/1930, hijo de E y de M, natural de Barcelona y con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Francesc Jufresa; contra el acusado S.O.D., con D.N.I. núm. XXXXXX, nacido el 25/9/1931, hijo de L y de M, natural de Barcelona y con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales; en libertad provisional por la presente causa;-representado por el Procurador D. Angel Quermada Ruiz y defendido por el Letrado D. Francesc Jufresa; contra el acusado S.M.Q., con D.N.I. núm. XXXXX, nacido el 20/6/1952, hijo de J,M, y de B. natural de Obón (Teruel) y con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional pro la presente causa; representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Ferran Grasas Hernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Dña. Montserrat, Arroyo Romagosa, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que la empresa P, S.A., con domicilio social en la población de Sant Just Desvern, calle del Trabajo s/n, tiene ubicado un centro dedicadoa la fabricación de materias primas para la industria farmacéutica en la localidad de Sant Celoni, provincia d e Barcelona, concretamente en la C-251, Km. x Que P, S.A. surgió tras el cambio de denominación social de la sociedad "T, S.A." que tuvo lugar por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas celebrada el 26 de noviembre de 1984; acuerdo que fue elevado a público mediante el otorgamiento de la escritura de fecha 30/11/1984 e inscrito en el Registro Mercantil enfecha 22 de enero de 1995. En el año 1992 en la empresa "P., S.A." A.V.C., mayor de edad y carente de antecedentes penales, ostentaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración, S.O.D., mayor de edad y carente de antecedentes penales, ostentaba desempeñaba las funciones de Consejero Delegado, Administrador y Gerente, mientras que S.M.Q., mayor de edad y carente de antecedentes penales, desempeñaba las de Director Técnico, responsable de instalaciones y control de las mismas, en relación a la planta ubicada en Sant Celoni. Consta acreditado que en las fechas 16/9/1992 y 2/12/1992 el colector de la empresa P. vertía al rio Tordera sin que conste acreditado la composición química de dichos vertidos ni que los mismos superasen los límites reglamentariamente fijados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública y el medio ambiente, previsto y penado en el artº 347 bis. Párrafo1º y 2º del Código Penal, en relación con el artº 69 bis. Del mismo Código, el artículo 45 de la CE, las Directivas Comunitarias 75/440 CEE y 76/464 CEE, los arts. 1º, 2º, 82 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, 233,234,24555 y 259 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 ( y su Anexo IV, Tabla III), en relación con la orden del MOPU de 11 de mayo de 1988 sobre características de calidad de aguas superficiales destinadas al consumo humano (como son las del río Tordera) y los arts. 1º a 4º del Reglamento de Aguas de 18 de junio de 1982 sobre Abastecimientos y Control de Calidad. En cuanto al subtipo agravado de falta de las preceptivas autorizaciones de funcionamiento y vertido ( artº. 347 bis 2º del C.P.), los arts. 95 de la LA y 259 del RDPH antes mencionados, los arts. 6,16,17,29 y ss del Reglamento de Actividades de 30 de noviembre de 1961, el artº 3 de la Orden de 15 de marzo de 1963 para su aplicación, los arts. 43 LPA y 62.1.f de la LRJAP y los arts. 3.1º y 7.2º de la D.C. 76/464 CEE, en relación con el artº 189 del Tratado de Roma. En cuanto al subtipo agravado de desobediencia a las órdenes correctoras y/o supresoras de la actividad contaminante- emanadas de la Administración Pública ( artº. 347 bis 2º del C.P.), la Resolución de fecha 27 de junio de 1977 de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental,...

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