SAP Huesca 374/1999, 15 de Diciembre de 1999

PonenteDña. Montserrat Belmonte Castells
Número de Resolución374/1999
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGOS ULLATE *

Dª. MONTSERRAT BELMONTE *

CASTELLS *

En la ciudad de Huesca, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, como juicio de cognición registrado al número 205/99, promovido por A.S.V., como demandante, contra S.M.S. y Sociedad de Cazadores S.A., como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación , tramitado al número 311/99 e interpuesto por Sociedad de Cazadores S.A., en el que actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Montserrat Belmonte Castells, quien expresa en parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que, desestimando la excepción formalizada de falta de legitimación pasiva, estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ortega en nombre y representación de DON A.S.V. contra DOÑA S.M.S., a la que absuelvo de todas las pretensiones contra ella dirigidas, y contra la SOCIEDAD DE CAZADORES S.A., a la que condeno a que abone al demandante la suma de SEISCIENTAS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS (600.945 pesetas) más intereses legales, condenándola asimismo al pago de las costas procesales con excepciónde las ocasionadas a la Sra. M., que serán impuestas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada la indicada sentencia a los interesados, interpuso el demandado Sociedad de Cazadores S.A. el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando se dicte sentencia por la que revocando la de primera instancia, se estime la falta de legitimación pasiva y se desestime la demanda en tal sentido; dicho recurso fue admitido dándose traslado a la parte contraria porun plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El 4 de octubre de 1.999, el Tribunal acordó, para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia por término de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952, la práctica de la siguiente prueba: "Remítase oficio al Sr. Director del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la D.G.A. de Huesca, Subdirección del Medio Natural, Unidad de Caza y Pesca, para que: A) Envíe a este Tribunal copia testimoniada de todo el expediente administrativo abierto con relación a la solicitud presentada el 7 de septiembre de 1.998, por el presidente del coto de caza S.A., HU-0000-D, mediante la cual interesóla exclusión del aprovechamiento de caza mayor. B) Informe si, según su criterio, los interesados podían seguir desarrollando la actividad de caza mayor en el mismo coto desde la fecha de esa petición hasta el transcurso del periodo de silencio administrativo positivo o hasta la resolución definitiva favorable". Practicada la prueba con el resultado que obra en el rollo, se puso de manifiesto a las partes para que en el plazo de tres días efectuaran las alegaciones que tuvieran por conveniente acerca de su alcance o importancia. En dicho trámite, ambas partes presentaron los correspondientes escritos, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En descargo de la pretensión de condena ejercitada de contrario, la Sociedad de Cazadores S.A. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En su opinión, si el jabalí invadió la autovía, fue consecuencia del deficiente estado de conservación en el que se hallaba la valla de protección, por...

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