SAP Madrid 108/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteDª. ANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2002:15202
Número de Recurso14/2002
Número de Resolución108/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Dª. ANA MARIA FERRER GARCIAD. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROD. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo 14/2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 44 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 186/2001

SENTENCIA N° 108/02

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as:

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En MADRID, a treinta de diciembre del dos mil dos.

VISTA en esta Sección 7ª la presente causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n° 44 de MADRID y seguida de oficio por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otros contra los acusados: Miguel Ángel, nacido en Ucrania el 21 de Marzo de 1964, hijo de Pedro y Gloria, sin antecedentes penales y declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa; contra Marco Antonio, nacido en Ucrania el 20 de diciembre de 1961, hijo de Marcelino y de Estíbaliz, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa; contra Victor Manuel nacido en Ucrania el 19 de Mayo de 1967, hijo de Luis Pedro y Sandra, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa; contra Paulino, nacido en Ucrania el 4 de octubre de 1977, hijo de Alfredo y María Virtudes, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa; contra Pablo nacido en Ucrania el 13 de Febrero de 1965, hijo de Alexander y de María Angeles, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa; contra Rogelio, nacido en Ucrania el 6 de Junio de 1976, hijo de Cosme y de Amanda, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa; contra Jose Francisco, nacido en Bielorrusia el 25 de Marzo de 1966, hijo de Eduardo y de María Consuelo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa; contra Jose Ángel, nacido en Ucrania el 1 de Marzo de 1977, hijo de padre cuyo nombre no consta y de María Cristina, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente y en prisión provisional por esta causa desde el 1 de Junio del 2002; contra Rocío, nacida en Ucrania el 1 de Agosto de 1954, hija de Joaquín y de Mercedes, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Leticia, nacida en Ucrania el 15 de marzo de 1969, hija de Antonio y de Gloria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Julieta, nacida en Rusia el 27 de Julio de 1965, hija de Serafin y de Lourdes, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Eva, nacida en Ucrania el 7 de septiembre de 1952, hija de Fidel y de Encarna, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Daniela, nacida en Ucrania el 30 de Enero de 1969, hija de Juan Francisco y de Estíbaliz, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Elisa, nacida en Georgia el 11 de Agosto de 1945, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Magdalena, nacida en Ucrania el 20 de septiembre de 1955, hija de Luis Francisco y de Maite, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; contra Luis Andrés, nacida en Ucrania el 26 de Agosto de 1974, hija de Miguel y de Rebeca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa y contra Braulio, nacido en Ucrania el 2 de Octubre de 1963, hijo de Jose Ignacio y de Marí Trini, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el M°. Fiscal representado por el Iltmo Sr. D. Pedro Martínez Torrijos y los referidos acusados: Miguel Ángel representado por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer y defendido por la Letrada Dña. Victoria Garnia Paquet; Marco Antonio representado por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer y defendido por la letrada Dª. Mª. Rosa Sanz García Muro; Victor Manuel y Paulino representados por el Procurador D. Nicolás Alvarez del Real y defendidos por la Letrada Dª. Mar Fernández Alvarez; Rogelio representado por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Cea Rodero; Pablo representado por la Procuradora Dª. Fernanda González Fernández Mellado y defendido por la Letrada Dª. Celia Ruiz Fernández; Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª. Carmen García Martín y defendido por el Letrado D. Carlos Almería Arencibia; Rocío, Leticia, Julieta y Eva representadas por el Procurador Jesús Fontanilla Forniles y defendidas por Letrado D. Fernando Morán Izquierdo; Elisa y Magdalena representadas por la Procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves y defendidas por la Letrada Dª. Eva Aragón Fernández Cavada; Daniela representada por la Procuradora Dª. Araceli de la Torre Jusdado y defendida por la Letrada Mª. Cruz Arce Fraile; Luis Andrés representada por el Procurador D. Antonio Sánchez Jaúregui y defendida por el Letrado D. José Fernández Mateos y Braulio representado por la Procuradora Dª. Marta López Barreda y defendido por la Letrada Dª. Consolación Gómez García, y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis apartados 1, 2 y 5 del CP. b) siete delitos de detención ilegal del art. 163 apartado 1° del CP. y c) dos delitos continuados de amenazas condicionales del art. 169.1 inciso 1° y un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 inciso 2° y art. 74 del CP.

De estos delitos consideró responsables en concepto de autores del art. 28 del CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: Miguel Ángel de los delitos mencionados en los apartados a), b) y c) y solicitó para el mismo por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de 6 años de prisión y accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 36 meses con una cuota diaria de 6 euros; por cada uno de los delitos del apartado b) una pena de 5 años de prisión e igual accesoria, y por cada uno de los dos primeros delitos del apartado c) la pena de 5 años de prisión e igual accesoria y por el segundo delito del apartado c) la pena de 3 años de prisión e igual accesoria.

A Marco Antonio y Jose Francisco los consideró autores responsables de los delitos mencionados en el apartado a) y b) y solicitó para ellos por el delito del apartado a) contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la pena de 6 años de prisión y accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 36 meses con una cuota diaria de 6 euros, y por cada uno de los siete delitos de detención ilegal del apartado b) la pena de 5 años de prisión e igual accesoria.

A los acusados Victor Manuel, Paulino, Rogelio, Pablo y Jose Ángel los consideró responsables de los delitos definidos en los apartados a) y c). Solicitó para cada uno de ellos por el delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros del apartado a) la pena de 6 años de prisión y accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y multa de 36 meses con una cuota diaria de 6 euros, y por cada uno de los dos primeros delitos de amenazas condicionales del apartado c) la pena de 5 años de prisión e igual accesoria y por último delito del apartado c) la pena de 3 años de prisión e igual accesoria.

A Rocío, Leticia y Luis Andrés las consideró responsables como cooperadoras necesarias del art. 28 apartado 3° del CP., del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y solicitó para cada una de ellas la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y multa de 36 meses con una cuota diaria de 6 euros.

Al elevar a definitivas sus conclusiones el M°. Fiscal retiró la acusación que con carácter provisional había mantenido respecto a Julieta, Eva, Daniela, Elisa, Magdalena y Braulio.

SEGUNDO

Las defensas de cada uno de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales manteniendo su petición de libre absolución.

Los acusados Miguel Ángel, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, Marco Antonio, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Francisco, bielorruso, mayor de edad y sin antecedentes penales, Victor Manuel, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, Paulino, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, Rogelio, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, Pablo, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Ángel, ucraniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertaron de manera estable, jerárquica y organizada, a fin de favorecer la entrada y permanencia en territorio español de ciudadanos ucranianos y de otros países del este de Europa. Para ello se valían de contactos en los países de origen, y de un modo especial con la agencia "Alvión" de la ciudad Lvov en Ucrania. En el punto de origen se realizaba la captación de nacionales de aquel país que viajaban hasta España en autobús, dándose aviso a los acusados cuando el vehículo se acercaba al territorio nacional para que procedieran a la recogida de los viajeros. Una vez que los inmigrantes llegaban a España los acusados se...

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