SAP Valencia 660/2001, 22 de Noviembre de 2001
Ponente | JUAN FERMIN PRADO ARDITTO |
ECLI | ES:APV:2001:6521 |
Número de Recurso | 470/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 660/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 660
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. Juan Fermín Prado Arditto
En la ciudad de Valencia, a veintidós de Noviembre de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Fermín Prado Arditto, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Liria, con el n° 268/0, por D. Cristobal contra D. Lázaro y Mapfre sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro y Mapfre.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 4 de Liria, en fecha 30 de Abril de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal , representado por el Procurador Sr. Bañuls Riba, contra D. Lázaro y la Compañía Mapfre, S.A., representados por el Procurador Sr. Navas González, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfaga solidariamente a la actora la suma de ciento cinco mil treinta y ocho pesetas (105.038 ptas.) debiendo asimismo abonar, la entidad aseguradora Mapfre, S.a un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro; con expresa imposición d costas a los demandados."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lázaro , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Noviembre de 2001. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
Con fecha 14 de septiembre de 2.000, el Procurador Don Francisco-José Bañul Ribas, en representación de DON Cristobal , formuló demanda contra DON Lázaro y contra su aseguradora MAPFRE, MUTUALIDAD D SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación de la cantidad de 105.038 pesetas, importe de los daños causados al vehículo de su propiedad Citröen C 15, matrícula ....-FC , el día 20 de abril de 2.000, en la calle DIRECCION000 , frente al n° NUM000 , de la localidad de Benaguacil, cuando estando saliendo de un garaje, sito en la citada calle y número, en el momento en que se encontraba completamente parado en el vado del citado garaje, de manera inesperada el vehículo Ford Transit, matrícula Y-....-YQ , conducido por su propietario el referido demandado SR. Lázaro , que inicialmente estaba aparcado en dicha calle, efectuó maniobra de marcha atrás colisionando con el vehículo del demandante causándole lo daños que éste reclama.
Los demandados se opusieron a la demanda alegando que el accidente no se produjo como manifiestan los demandantes, sino que, cuando el vehículo del SR. Lázaro inicio maniobra a fin de salir de un estacionamiento, de manera súbita e inesperada el del demandante SR. Cristobal , que salía de un garaje, efectuando maniobra de marcha atrás, golpeó a aquel, por lo que el responsable del siniestro...
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