SAP Valencia 660/2001, 22 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN FERMIN PRADO ARDITTO
ECLIES:APV:2001:6521
Número de Recurso470/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 660

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Juan Fermín Prado Arditto

En la ciudad de Valencia, a veintidós de Noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Fermín Prado Arditto, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Liria, con el n° 268/0, por D. Cristobal contra D. Lázaro y Mapfre sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro y Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 4 de Liria, en fecha 30 de Abril de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal , representado por el Procurador Sr. Bañuls Riba, contra D. Lázaro y la Compañía Mapfre, S.A., representados por el Procurador Sr. Navas González, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfaga solidariamente a la actora la suma de ciento cinco mil treinta y ocho pesetas (105.038 ptas.) debiendo asimismo abonar, la entidad aseguradora Mapfre, S.a un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro; con expresa imposición d costas a los demandados."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lázaro , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Noviembre de 2001. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

Primero

Con fecha 14 de septiembre de 2.000, el Procurador Don Francisco-José Bañul Ribas, en representación de DON Cristobal , formuló demanda contra DON Lázaro y contra su aseguradora MAPFRE, MUTUALIDAD D SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación de la cantidad de 105.038 pesetas, importe de los daños causados al vehículo de su propiedad Citröen C 15, matrícula ....-FC , el día 20 de abril de 2.000, en la calle DIRECCION000 , frente al n° NUM000 , de la localidad de Benaguacil, cuando estando saliendo de un garaje, sito en la citada calle y número, en el momento en que se encontraba completamente parado en el vado del citado garaje, de manera inesperada el vehículo Ford Transit, matrícula Y-....-YQ , conducido por su propietario el referido demandado SR. Lázaro , que inicialmente estaba aparcado en dicha calle, efectuó maniobra de marcha atrás colisionando con el vehículo del demandante causándole lo daños que éste reclama.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que el accidente no se produjo como manifiestan los demandantes, sino que, cuando el vehículo del SR. Lázaro inicio maniobra a fin de salir de un estacionamiento, de manera súbita e inesperada el del demandante SR. Cristobal , que salía de un garaje, efectuando maniobra de marcha atrás, golpeó a aquel, por lo que el responsable del siniestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR