SAP Madrid 49/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:1304
Número de Recurso872/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00049/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008905 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 872 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 356 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Pelayo

Procurador: MARIA VICTORIA HERNANDER CLAVERIE

Contra: María del Pilar

Procurador: María del Pilar

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid a 26 de enero de 2010

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 356/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante, don Pelayo, representado por a Procurador doña María Victoria Hernández Claverie y defendido por la Letrado doña María del Mar Abril Pérez del Campo .

De la otra, como también apelante, doña María del Pilar, representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero y asistida por el Letrado don Fernando López Romero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª María Victoria Hernández Claverie en nombre y representación de D° Pelayo frente a su esposa Dª María del Pilar, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a dicha declaración:

Primera

Los hijos menores de ambos Sofía e Eusebio, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, con ejercicio conjunto por ambos padres de la patria potestad sin que ninguno de ellos pueda decidir, sin el consentimiento del otro o atribución judicial, sobre el lugar de residencia de los menores, si ello impide o dificulta el desarrollo del sistema de visitas.

Segunda

El régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio con su hija menor, Sofía se determinará libremente por acuerdo entre ellos.

En relación con Eusebio, en caso de discrepancia entre los progenitores, permanecerá inicialmente en compañía de su padre una tarde entre semana y todos los domingos, - en el sentido que después se dirá- y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de Semana Santa en los años pares y veinte días en periodo estival.

La tarde entre semana, que en caso de desacuerdo será la del jueves, abarcará desde la salida del centro escolar en los días lectivos -o las 15:30 horas en los días no lectivos- hasta las 21 horas en ambos casos . La estancia de los domingos se prolongará desde las 11 horas hasta las 21 horas

El primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.

A falta de acuerdo entre los padres, las vacaciones de verano se desarrollarán desde las 11 horas del día 1 de julio hasta las 21 horas del día. 20 del mismo mes en los años impares; y desde las 11 horas del día 1 de agosto hasta las 21 horas del día 20 del mismo mes en los año pares.

El régimen de estancias de domingo y tarde semanal quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.

Salvo causa justificada y a excepción (de la tarde semanal en los días lectivos en los que se recogerá al menor en el centro escolar, las entregas y recogidas del hijo se efectuaran en el domicilio, familiar.

Se acuerda un seguimiento psicosocial de la situación del núcleo familiar por parte de los servicios del Centro de Atención a la Infancia correspondiente al domicilio del menor, cuyos técnicos deberán remitir a este Juzgado informes periódicos, -al menos trimestrales-, sobre su adaptación al sistema de visitas instaurado y evolución de sus problemas emocionales y de relación con el padre y proponer, en su caso, a este órgano judicial las medidas que se estimen oportunas en orden a garantizar el equilibrio y estabilidad psicológica del joven, así como la conveniencia de ampliar el sistema de estancias a los fines de semana alternos y mitad del período veraniego.

A este efecto, líbrese el oportuno oficio al centro de Atención a la Infancia correspondiente al domicilio del menor, poniéndose en conocimiento del equipo psicosocial adscrito a este Juzgado a efectos de coordinación con el citado organismo, haciendo saber a las partes de su obligación de colaborar con el mismo acudiendo a las reuniones a las que sean convocados y el deber de seguir sus recomendaciones en interés del hijo común.

Tercera

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de esta ciudad y del ajuar doméstico a los citados hijos menores hasta que alcancen su independencia económica, así como a su madre por quedar en su compañía.

Cuarta

Se mantienen -debidamente actualizadas en las condiciones allí determinadas-, la pensiones alimenticias y compensatoria establecidas a cargo del Sr Pelayo en la sentencia de separación matrimonial dictada por este órgano judicial con fecha 15 de septiembre de 2004 en autos seguidos con el número 1757/03. La prestación compensatoria deberá ser satisfecha durante el plazo de dos años o veinticuatro meses, quedando extinguida dicha obligación una vez cumplido este término.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5° del art. 774 de la LEC .

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario, en tanto que el Ministerio Fiscal, y en lo concerniente a las medidas relativas a los hijos comunes, solicitó la confirmación de la resolución apelada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones...

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