SAP Cáceres 32/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:24
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00032/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100019

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2008

RECURRENTE : LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : ISABEL HERNANDEZ CRIADO

RECURRIDO/A : Leon, MAPFRE AGROPECUARIA MAPFRE AGROPECUARIA

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : DANIEL CARRERO VILLA

S E N T E N C I A Nº 32 /10

Ilmos. Sres. PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 25/10

Autos núm. 601/08

Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Enero de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 601/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia siendo parte apelante, la demandante LINEA DIRECTA ASEGURADORA y DON Sabino representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra.Silva Sánchez-Ocaña y defendidos por la Letrado Sra. Hernandez Criado habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la primera el procurador Sr. Leal López no habiendose personado el Sr. Sabino y como parte apelada, los demandados MAPFRE AGROPECUARIA y DON Leon representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Carrero Villa habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos el procurador Sr. Hernandez Lavado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 601/08 con fecha 9 de Octubre de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. contra DON Leon Y MAPFRE AGROPECUARIA y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de aquella con imposición de costas procesales a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las parte ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Enero de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de los daños causados a consecuencia de la irrupción en la calzada de un jabalí; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Comienza admitiendo la normativa aplicada en la sentencia de instancia, como es la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2.005 sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lugar del Art. 74 de la Ley de Caza de Extremadura, pero distinto es la valoración que hace la juzgadora sobre las pruebas practicadas y la interpretación de dicha normativa. Dice que el objeto de este procedimiento es la colisión del SEAT Toledo, matrícula ....-WGU con un jabalí y la reclamación es por el importe los daños y las lesiones de sufridas por los ocupantes, y no el siniestro y vehículo que se dice en la sentencia. No obstante, la Juzgadora estima probados los hechos alegados en la demanda y desestima las alegaciones de contrario, es decir, considera probado el siniestro, los daños y las lesiones ocasionados por el animal de caza, la titularidad del vehículo siniestrado y el aseguramiento del mismo por parte de Línea Directa Aseguradora, además de que los demandados han admitido tanto la titularidad el coto, como la existencia de jabalíes en el terreno acotado, y autorización administrativa para cazarlos, aunque no. existiera una acción de caza concreta en el día del siniestro. Sin embargo, la Juzgadora omite toda referencia a la prueba sobre la falta de diligencia en la conservación del coto por su propietario, que es una de las causas por la que debe responder según la Disposición Adicional citada. Para acreditar dicha falta de diligencia en la conservación del coto se remite a la prueba documental y al interrogatorio del propietario que no compareció al acto del juicio. Reconoce que en esta materia los Tribunales han llegado a la conclusión de que no estamos ante una responsabilidad objetiva da los cotos como anteriormente sucedía, sino ante una responsabilidad subjetiva que se concreta en la falta de diligencia en la conservación del coto, para poder imputar responsabilidad del siniestro al titular del coto. Pero hay que estar a las pruebas que acreditan la falta de diligencia, y a su entender corresponde al demandado probar que ha cumplido con diligencia sus deberes de mantenimiento del coto y el hábitat de las especies cinegéticas, concretamente dice que el titular del coto no tenía cerramiento del terreno cinegético ni guardería del mismo, como consta en la propia póliza de seguro. Además, considera que es el demandado quien debe probar que ha actuado con la diligencia debida en la conservación del coto al aplicarse la teoría de la inversión de la carga de la prueba, y que de conformidad con el Art. 83 de la Ley de Caza de Extremadura corresponde a los titulares de los cotos la obligación de controlar las especies cinegéticas y la vigilancia de las mismas.

  2. ) Cita varias sentencias de otras tantas Audiencias Provinciales respecto a la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al titular del coto probar la diligencia en la conservación, y mantenimiento del mismo y de las especies cinegéticas que- la habitan, reiterando la falta de cerramiento y vigilancia del acotado, que conlleva la responsabilidad de su titular. Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, y como quiera que se admite y no se discute, que el vehículo asegurado resultó con daños cuyo importe reclama, así como las lesiones padecidas por las ocupantes, también abonadas por la asegurador demandante, para la adecuada resolución de los motivos invocados, como se dice en el mismo al admitir la normativa que debe aplicarse, es necesario examinar las cuestiones suscitadas, bajo el prisma del error en la aplicación del derecho, concretamente sobre la normativa aplicable al caso, toda vez, que el accidente provocado por la irrupción del jabalí en la calzada tuvo lugar con posterioridad a la...

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