SAP Barcelona, 4 de Marzo de 1999

PonenteDoña Montserrat Arroyo Romagosa
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las acusaciones pública y privada imputan a los acusados la comisión de un delito de alzamiento de bienes y, si bien no lo expresan, como autor en sentido propio al acusado y en calidad de cooperadora necesaria a la acusada.

El Ministerio Fiscal ha centrado su imputación en los hechos relativos a la venta por parte de C. F. de la mitad indivisa de la vivienda sita en el número 131.1.º de la calle Les C. de G. a su esposa C. L. L., venta que estima realizada con el ánimo de no dar satisfacción a los derechos de la acreedora A., S. L. y en la que considera que no medió precio alguno. Estos hechos también son objeto de la acusación sustentada por la acusación particular.

Ciertamente la aludida venta es un hecho incontrovertido en cuanto a la realidad de la misma mas no en cuanto a la finalidad que le es atribuida por las partes acusadoras ni en cuanto al extremo de que no medió precio ni en definitiva a que la misma fuera un ardid para sacar del patrimonio de C. F., transfiriendo su titularidad jurídica, dicho bien a fin de que los acreedores no pudieran proceder a la ejecución de las obligaciones contraídas sobre dicho bien.

Las acusaciones sostienen que la misma fue realizada por el acusado, con el conocimiento de la acusada, con la finalidad de defraudar las legítimas expectativas de la acreedora A., S. L. La primera consideración que debe efectuarse ante tal imputación se centra en la constatación de que la previa relación jurídico-obligacional en la que encuentra su origen el crédito de A.,S. L. fue constituida entre la mencionada compañía y la entidad C. F. P., S. L. y que la intervención de C. F. lo fue en su condición de Administrador de aquélla; así en los pagares impagados consta que emite el título la mercantil C. F. P., S. L., firmando por poder su administrador, hoy acusado. De dicha circunstancia se colige que los bienes y derechos vinculados al pago de la deuda contraída a tenor del artículo 1.911 del Código Civil eranlos pertenecientes al patrimonio de la sociedad. La compañía deudora tenía la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Ley 2/1995, de 23 de marzo reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en su Exposición de Motivos señala que en la forma legal de aquéllas deben convivir en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas y que por supuesto esta forma social coincide con la sociedad anónima tanto en la estructura corporativa como en la limitación de la responsabilidad de los socios, de forma que los socios no responden personalmente de las deudas...

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