SAP Vizcaya 265/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2007:908 |
Número de Recurso | 695/2005 |
Número de Resolución | 265/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-04/039632
A.p.ordinario L2 695/05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 11/05
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Recurrente: CORPORACION DERMOESTETICA S.A.
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Recurrido: Dolores
Procurador/a: VERONICA MARCOS AUGUSTO
SENTENCIA Nº 265/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a tres de Abril de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 11/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A. (se opone a la impugnación) representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y como apelada que se opone al recurso e impugna la resolución Dolores representada por la Procuradora Sra. Marcos Augusto y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Pascual.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 4 de Julio de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Dolores, representada por la Procuradora Sra. Marcos, contra la mercantil CORPORACIÓN DERMOESTETICA S.A, representada por la Procuradora Sra. Basterreche, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE con CINCUENTA (12.677,50) euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento correspondiente a partir de esta resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 695/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, como consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada, de las obligaciones contractuales derivadas, de la realización de una intervención médica de mamoplastia, para la cual había sido contratada.
Se alza dicha demandada frente a dicha resolución, reiterando, la alegación de la excepción de litis consortio pasivo necesario, por no haber traído a juicio al facultativo que realizó la operación, excepción que fue alegada en la instancia y desestimada en la audiencia previa.
En cuanto al fondo, y tras afirmar, que en ningún momento se ha cuestionado, que la actuación médica se haya apartado de la lex artis, discrepa de las conclusiones que se alcanzan en la sentencia de instancia, en lo que se refiere a la existencia de una deficiente información, y al cumplimiento defectuoso del contrato.
La excepción de litis consortio pasivo necesario, debe rechazarse, al entender que la relación jurídico procesal se encuentra correctamente constituída, pues con quien la demandante contrató la realización de la mamoplastia, a cambio de un precio, fue con la demandada (doc.1 de la demanda), siendo por tanto dicha demandada quien se obligó a tal realización y no un facultativo concreto, y por ello será la demandada la única que deba responder del cumplimiento del contrato en los términos pactados, ejercitándose por tanto una acción de responsabilidad contractual, en la que únicamente deben ser partes, quienes contrataron.
En lo que...
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