SAP Almería 10/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:21
Número de Recurso213/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 23 de enero de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo 213/13 los autos Nº 658/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido sobre divorcio contencioso entre partes, de una como apelante Dª Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Igatz Garay San Jorge y asistida de la Letrada Dª. Isabel Bonilla Moreno, y de otra como apelada D. Severino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Gilabert Martín y asistida de la Letrada Dª. María Jesús Gualda Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por D. Severino y Dª. Paulina, con las medidas definitivas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa la revocación parcial de la sentencia y se dicte por la que se establezca lo siguiente;que el régimen de visitas reconocido al padre se condicione a que hasta que previo examen psicosocial favorable se garantice que el padre está en condiciones de atender y cuidar a los hijos sin causarles ningún perjuicio emocional, ni riesgo por adicción al alcohol ; se fije la pensión de alimentos en 600 euros para cada hijo ; que los gastos de terapia psicológica del hijo mayor y terapia de lenguaje deben asumirse íntegramente por el padre en tanto la madre no tenga un empleo estable con duración de al menos de 6 meses.

Por medio de otro sí, solicita la práctica de prueba .

Admitido a trámite el recurso, por la parte demandada se presenta escrito de oposición.

El Ministerio Fiscal presenta escrito de adhesión parcial al recurso solicitando se aclare el término de acceso al mercado laboral.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se admitió por auto de 30 de julio de 2013 la práctica del examen del demandado por parte del Equipo Psicosocial. Incorporado su informe con traslado a las partes para alegaciones, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara el divorcio de los litigantes y adopta una serie de medidas que han de regir dicha situación, particularmente, en relación a los hijos y que, de forma sintética consisten en las siguientes; atribución de la guarda y custodia de los menores que actualmente cuentan con 9 y 6 años a la progenitora, estableciendo un régimen visitas con el padre de fines de semana alternos, la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta 20.30 horas y mitad de las vacaciones escolares; atribución del uso del domicilio familiar a la madre e hijos menores y fijación de la pensión de alimentos de 350 euros mensuales por hijo a cargo del padre(700 euros), así como la obligación de abonar el 50 % de los gastos extraordinarios, si bien, en tanto la madre acceda al mercado laboral, corresponde al padre abonar la totalidad de determinados gastos extraordinarios específicos como son la terapia psicológica del hijo mayor por 490 euros mensuales, sus clases de apoyo de 200 euros y la terapia de lenguaje por importe 370 euros, ( lo que comportaba a fecha de la sentencia un total de 1.650 euros al mes).

La parte actora se alza frente a los pronunciamientos relativos al régimen de visitas con el padre, solicitando se condicionen a dictamen favorable del equipo psicosocial que garantice que está en condiciones de atender a los hijos sin riesgo por su adicción al alcohol alegando " incongruencia" de la resolución, por no haber valorado el informe que acredita su dependencia al alcohol y no haber admitido el informe psicosocial, reproduciendo la prueba en la alzada. Alega error en la valoración de la prueba relativa a la fijación de pensión de alimentos por cuanto constan indicios de mayor capacidad económica que los 24.000 euros anuales en que se basa la sentencia, como es la adquisición de 4 viviendas haciendo pagos de unos 3.150 euros mensuales de préstamos, así como el abono que se ha venido haciendo de otras cargas de los hijos y que, anteriormente, venía ingresando unos 1.950 euros para los gastos comunes, habiendo reducido esa cantidad tras la separación de hecho, interesando se fije esta cantidad en 600 euros para cada hijo.

Finalmente, impugna el límite temporal fijado en la sentencia de los gastos de terapia- extraordinarios hasta que la esposa acceda al mercado laboral, solicitando que se aclare en el sentido de que tenga un empleo estable superior a 6 meses, aclaración a la que se adhiere el Ministerio Fiscal. La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Bajo lo que el recurrente denomina incongruencia omisiva en relación al régimen de visitas, realmente se encierra un supuesto error en la valoración de la prueba por no haber valorado específicamente un documento concreto y no haberse practicado en la instancia un informe psicosocial, cuestión esta que se ha visto completada en la alzada, siendo así que la sentencia se pronuncia sobre esas visitas, por lo que no puede apreciarse omisión de pronunciamiento, sino, en su caso, un hipotético error en la valoración de la prueba.

Un principio que es elemental y básico y que ha de inspirar la adopción de cualquier medida concerniente a los menores, es el del interés y beneficio de los hijos que debe prevalecer sobre cualquier otro, incluido el de sus progenitores; principio que se halla consagrado, con una u otra formulación, en la Declaración de los Derechos del Niño, en la Constitución Española (articulo 39 ), y en diversos preceptos del Código Civil. En tal sentido, los artículos 92 a 94 del mencionado texto legal,...

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