SAP Barcelona 146/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2014:1641 |
Número de Recurso | 140/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 146/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 140/13-I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 416/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
APELANTES: Rosendo
Alejandro
SENTENCIA Nº 146/14
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 21 de febrero de 2014.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 140/13-I, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 416/10 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 19 de junio de 2013. Han sido partes apelantes el procurador D. Joaquim Sans Bascu, en nombre y representación del acusado Rosendo, y el procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez, en nombre y representación del acusado Alejandro ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente:
"Queda probado, y así se declara, que Gines, mayor de edad, con pasaporte de Pakistán nº NUM000
, sin antecedentes penales y cuya situación administrativa en territorio español no consta, Rosendo, mayor de edad, con pasaporte de Pakistán nº NUM001 sin antecedentes penales y cuya situación administrativa en territorio español no consta, y Alejandro, mayor de edad, con NIP NUM002 sin antecedentes penales y cuya situación administrativa en territorio español no consta, sobre las 13.13 horas del 23 de septiembre de 2009, puestos de común acuerdo tanto en la acción como en el propósito de causar un quebranto a la integridad física de Javier, se dirigieron al locutorio sito en la calle Güell nº 79 de Badalona y mientras Rosendo y Alejandro propinaban una paliza y estampaban una botella de vidrio en la cabeza de Javier, Gines vigilaba y consentía el éxito de tal acción. En el curso de la paliza Javier fue empujado contra un Wolkswagen Tourán con matrícula .... GGB, propiedad de Amparo, abollándolo y causándole unos daños que han sido peritados en 260,35 euros.- Como consecuencia de estos hechos, Javier sufrió herida incisa parietooccipital que requirieron para su sanidad sutura y observación hospitalaria y de las que tardó en curar 8 días de los cuales 2 resultaron impeditivos para el ejercicio de sus funciones. Javier no reclama por estas lesiones".
Y la parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
"FALLO: CONDENO a Gines, a Rosendo y a Alejandro como autores responsables de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por tercios.- En concepto de responsabilidad civil, los tres acusados indemnizarán solidariamente a Amparo en 260,35 euros por los desperfectos ocasionados. Más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Se dejan sin efecto las medidas cautelares".
Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Joaquim Sans Bascu, en nombre y representación del acusado Rosendo, y el procurador D. Ezequiel Martínez Sánchez, en nombre y representación del acusado Alejandro, que se tramitó conforme a derecho, presentándose escrito impugnatorio por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución de los recursos, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación de los citados recursos que se resuelven a través de esta sentencia.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Frente a la sentencia de instancia se alzan las respectivas representaciones de los dos acusados, condenados en la misma como coautores de un delito de lesiones, alegando los mismos motivos de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas y la incorrecta aplicación de precepto penal, pues, de forma subsidiaria y para el caso de mantenerse la condena, consideran que los hechos serían constitutivos de una falta, y no de un delito. Asimismo, el segundo de los apelantes alude a la falta de acreditación de los daños sufridos en el vehículo de la perjudicada.
Dada la...
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