SAP Burgos 96/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2014:155
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 49/14.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 508/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4. BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00096/2014

En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil catorce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, seguida por falta de apropiación indebida contra Baldomero, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, asistido en la segunda instancia por la Letrada Dña. María Isabel Lozano Albizuri, figurando como apelados Belen y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "en fecha 21 de Enero de 2.013, Dª. Belen acudió al establecimiento comercial Info-coste, sito en la Plaza Roma de la ciudad de Burgos, donde dejó un dispositivo de disco duro de 1TB para su reparación, entregándole D. Baldomero, que le atendió, un resguardo de asistencia técnica para la recogida del aparato. Que, tres días después, Dª. Belen acudió al establecimiento para la recogida del efecto a reparar comprobando que la tienda había cerrado su actividad. Que, puesta en contacto con el número de telefonía que se indicaba en el resguardo de asistencia técnica, facilitó su propio número de teléfono al que dirigió llamada D. Baldomero, sin que éste haya practicado gestiones para la devolución del efecto a reparar depositado, evidenciándose el ilícito ánimo del denunciado de apropiarse indebidamente del disco duro, en detrimento del patrimonio ajeno, ascendiendo el importe del perjuicio ocasionado a la cantidad de noventa euros".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en primera instancia, de 16 de Octubre de 2.013, dice: "Que debo condenar y condeno a D. Baldomero, como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de Multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 13 de Noviembre de 2.013 en cuya parte dispositiva se establece que "debe añadirse en el razonamiento jurídico sexto en los siguientes términos: "Conforme a lo establecido en los artículos 109.1, 110 a 113 y 116 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. En el presente supuesto, no recuperándose por la parte perjudicada el efecto depositado, se considera ajustado a derecho y conforme a precios del mercado el montante económico en que cifra la acción de reclamación elevada que extiende a la cantidad de 90,- euros el importe del perjuicio sufrido por la falta de restitución del disco duro a reparar, cantidad que integra el concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, más el correspondiente interés legal ex artículo 576 Leciv ."; y debe añadirse al Fallo de la resolución que se considera al penado como autor de una falta de apropiación indebida prevista en el artículo 6243.4 del Código Penal, así como la expresión de la responsabilidad civil que se impone al condenado en los siguientes términos: "Asimismo se impondrá a D. Baldomero la obligación de abonar, en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, y a favor de la perjudicada Dª. Belen, la cantidad de 90,- euros, por el perjuicio sufrido, más el correspondiente interés legal, debiéndose mantener íntegramente los restantes pronunciamientos de la sentencia objeto de rectificación por omisión por la presente"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Baldomero

, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 3 de Marzo de 2.014.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: En fecha 21 de Enero de 2.013, Belen acudió al establecimiento comercial Infocoste, sito en la Plaza Roma de la ciudad de Burgos, donde dejó un dispositivo de disco duro, recibiendo el correspondiente resguardo de depósito para reparación en el...

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