SAP A Coruña 46/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:389
Número de Recurso371/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2014

CORUÑA Nº 1

ROLLO 371/12

S E N T E N C I A

Nº 46/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000658 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA, Isidro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL VAZQUEZ FOR NO, asistido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ VALIÑO, y como parte demandada -apelante-apelada, Isidro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Isidro, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, sobre RECLAMACIOND E CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 26-3-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador SR. VAZQUEZ FORNO, en nombre y representación del COLEGIO DE PROCURADORRES DE A CORUÑA, contra D. Isidro, condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación tanto la representación de la parte demandante "Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña", como la del demandado don Isidro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña en fecha 26 de marzo de 2012, que estimando en parte la demanda formulada por el referido Colegio Profesional contra el demandado, en reclamación del pago de cuotas adeudas y otros gastos colegiales, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de

3.561,63 euros, con intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil ; sin hacer expresa imposición de las costas.

Se inicia la reclamación judicial a través del proceso monitorio, por la cantidad de 5.606,53 euros, que ante los motivos de oposición alegados, en razón a la cuantía reclamada se convoca a las partes a juicio verbal, manteniendo la parte apelante los motivos de oposición formulados en el sentido, que nada adeuda al Colegio demandante en razón de las obligaciones dinerarias que le impone el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, encontrándose al corriente en el pago de todas las que tenía que afrontar por razón profesional.

SEGUNDO

Aduce la representación del "Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña" en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la representación de don Isidro, que adolece la interposición de dicho recurso de cumplimiento del artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto exige que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugne, por lo que no debió de admitirse a tramite el mismo.

Basta la mera lectura del recurso de apelación para poder deducir que cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión a tramite, así el escrito de interposición del recurso de apelación va dirigido correctamente al Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida, que se menciona su fecha y el procedimiento judicial, y formula las alegaciones que basa su recurso, precisamente para revocar los pronunciamientos de la demanda que son estimados, razón de su condena al pago de determinada cantidad, los que impugna, por lo que cumple con los requisitos exigidos en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Considera el Tribunal que el alegato para la inadmisión del recurso es excesivamente formalista, cuando claramente se expresan los concretos motivos de impugnación de la sentencia cuando se interpone el recurso y ninguna indefensión se causa a la parte apelada, que se deduce que los conocía perfectamente cuando formula las alegaciones que estimó oportunas en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario y precisamente por los concretos motivos que se recurre.

TERCERO

Es reiteradísimo criterio del Tribunal...

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