SAP A Coruña 87/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2014:410
Número de Recurso1082/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00087/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2004 0020769

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001082 /2013 - M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2011

RECURRENTE: Onesimo, Jose Pedro

Procurador/a: MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JORGE JOSE ASTRAY SUAREZ

Letrado/a: MARIA ASUNCION BLANCO REGUEIRO, MARIA ASUNCION BLANCO REGUEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Anselmo, AXA SEGUROS GENERALES, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a:, GONZALO LOUSA GAYOSO, MARTA DIAZ AMOR

Letrado/a:, MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. LUIS BARRIENTOS MONGE-PRESIDENTE

D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a cuatro de febrero de de dos mil catorce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as

Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

En el recurso de apelación penal nº 1082/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 33/2011, seguido por delito de lesiones, figurando como apelantes los acusados Jose Pedro representado por el procurador Sr. Astray Suárez y defendido por la letrada Sra. Blanco Regueiro y Onesimo representado por la procuradora Sra. González González y defendido por el letrado Sr. Blanco Regueiro, como apelados Anselmo representados por el procurador Sr. Lousa Gayoso y defendido por el letrado Sr. Ferreiro Suárez, AXA SEGUROS GENERALES SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Sra. Díaz Amor y defendida por el letrado Sr. Armenteros Cuetos y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº de, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Onesimo y a Jose Pedro, como autores de un delito de LESIONES con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión por cada uno de ellos e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Anselmo, en el importe de 8.117,3 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Deberán abonar por mitad las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro y Onesimo, que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 20-5-2013 y 31-5-2013, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-6-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Onesimo .

Este recurrente, junto con el otro imputado, y también recurrente, ha sido condenado como autor de un delito de lesiones, pronunciamiento que no comparte, cuestionándolo, haciendo especial hincapié en las contradicciones en las que han incurrido tanto el denunciante como su ahora esposa, mientras que, considera este recurrente, se viene a señalar el celo especialmente riguroso con el que el tribunal sentenciador valora las declaraciones de la parte contraria. De manera respetuosa, las alegaciones que se hacen por este recurrente, no pueden ser aceptadas. En primer lugar no se aprecian que en el testimonio del perjudicado vertido en el acto del plenario existan contradicciones con lo que manifestó en el Juzgado instructor. Como bien se dice por el tribunal sentenciador siempre se ha mantenido conteste a la hora de señalar que fue agredido en el interior del local que se reseña en el relato fáctico de la sentencia de instancia, y que esta agresión fue producida por los dos imputados-recurrentes. No resulta necesario acudir a las declaraciones de Alejandra, entonces la novia del lesionado y hoy su esposa, y que pueden estar teñidas de subjetivismo, sino que la propia actitud procesal de este recurrente, y del otro imputado vienen a avalar la versión de aquel lesionado, en cuanto que consideramos que faltan a la verdad cuando declaran sobre este incidente. Es evidente que están en su derecho de hacerlo, pero, también es facultad legítima del sentenciador valorar sus declaraciones, tanto las prestadas en el acto del plenario, como las emitidas en fase de instrucción, así como las del testigo Matías, empleado en aquellas fechas del imputado Jose Pedro, pues es doctrina legal consolidada que la apreciación...

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