SAP Córdoba 75/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2014:118 |
Número de Recurso | 112/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA CIVIL
S E N T E N C I A Nº 75/14 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo
Autos: Modificación de medidas 536/2012
Rollo nº 112
Año 2014
En Córdoba, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Higinio
, representado en la sede de este tribunal por la Procuradora doña María Julia López Arias y defendido por el Letrado don Mario Garrido Fernández; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Azucena, en cuya representación actúa la Procuradora doña Susana Torrecilla Ollero, bajo la dirección letrada de don Antonio Jesús López Córdoba.
Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día veinte de septiembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por D. Higinio, representado por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, y asistido del Letrado Sr. Garrido Fernández, contra Dª. Azucena, procediéndose a modificar las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2012 (procedimiento 480/2011), en los siguientes términos:
La hora de entrega de los menores se efectuara tras el fin de semana a las 21 horas del domingo, y entre semana, en otoño-invierno, el horario de las visitas será desde las 18 a las 20.30 horas. Si por circunstancias laborales los menores no pudieran ser recogidos los viernes por la arde por el progenitor o persona debidamente autorizada, secan recogidos a las 10 horas del d la siguiente.
Las visitas de fines de semana se alargaran hasta la finalización de puente escolar si los hubiere, debiendo entregar a los menores a las 21 horas del día anterior al comienzo de la nueva jornada lectiva.
Para el primer periodo de semana santa, los menores podrán ser recogidos por el progenitor o persona debidamente autorizada a la salida del colegio del viernes de dolores y entregándolos a las 8 de la tarde del miércoles santo y para el segundo periodo, que sean recogidos a las 8 de la tarde del miércoles santo para ser entregados a las 8 de la tarde del domingo de resurrección.
No procediendo la pretendida modificación de la pensión de alimentos inicialmente establecida en la referida sentencia, ni su cese en el periodo vacacional.
Sin expresa condena en costas.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
Como venimos diciendo con asiduidad (por todas, Sentencia de esta misma Sección de 7 de febrero de 2014, por citar sólo el más reciente), en relación con la modificación de las medidas en vigor "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", en expresión del penúltimo párrafo del artículo 90 del Código Civil y en relación con el correspondiente cauce procesal previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede remarcar los extremos que ponen de relieve la doctrina científica y las singulares apreciaciones jurisprudenciales: A) Desde un punto de vista general, que la posibilidad de modificación de medidas no implica una derogación de los principios de...
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