SAP Córdoba 75/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2014:118
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 75/14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo

Autos: Modificación de medidas 536/2012

Rollo nº 112

Año 2014

En Córdoba, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Higinio

, representado en la sede de este tribunal por la Procuradora doña María Julia López Arias y defendido por el Letrado don Mario Garrido Fernández; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Azucena, en cuya representación actúa la Procuradora doña Susana Torrecilla Ollero, bajo la dirección letrada de don Antonio Jesús López Córdoba.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veinte de septiembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por D. Higinio, representado por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, y asistido del Letrado Sr. Garrido Fernández, contra Dª. Azucena, procediéndose a modificar las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2012 (procedimiento 480/2011), en los siguientes términos:

La hora de entrega de los menores se efectuara tras el fin de semana a las 21 horas del domingo, y entre semana, en otoño-invierno, el horario de las visitas será desde las 18 a las 20.30 horas. Si por circunstancias laborales los menores no pudieran ser recogidos los viernes por la arde por el progenitor o persona debidamente autorizada, secan recogidos a las 10 horas del d la siguiente.

Las visitas de fines de semana se alargaran hasta la finalización de puente escolar si los hubiere, debiendo entregar a los menores a las 21 horas del día anterior al comienzo de la nueva jornada lectiva.

Para el primer periodo de semana santa, los menores podrán ser recogidos por el progenitor o persona debidamente autorizada a la salida del colegio del viernes de dolores y entregándolos a las 8 de la tarde del miércoles santo y para el segundo periodo, que sean recogidos a las 8 de la tarde del miércoles santo para ser entregados a las 8 de la tarde del domingo de resurrección.

No procediendo la pretendida modificación de la pensión de alimentos inicialmente establecida en la referida sentencia, ni su cese en el periodo vacacional.

Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como venimos diciendo con asiduidad (por todas, Sentencia de esta misma Sección de 7 de febrero de 2014, por citar sólo el más reciente), en relación con la modificación de las medidas en vigor "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", en expresión del penúltimo párrafo del artículo 90 del Código Civil y en relación con el correspondiente cauce procesal previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede remarcar los extremos que ponen de relieve la doctrina científica y las singulares apreciaciones jurisprudenciales: A) Desde un punto de vista general, que la posibilidad de modificación de medidas no implica una derogación de los principios de...

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