SAP Madrid 112/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2014:2836
Número de Recurso328/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO : RP 328/2013

Procedimiento abreviado nº 345/2011

Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid

SENTENCIA Nº 112/14

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DOÑA MARIA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 27 de febrero de 2014

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el PA 345/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, los presentes autos seguidos por delitos de estafa, falsedad documental y hurto, siendo partes en esta alzada: como apelante María Virtudes

, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alvaro Romay Pérez y asistida por el Letrado Don Victor Manuel Gutiérrez Martínez; y como apelados, Enma, Serafin, representados por el Procurador Don Francisco de Paula Martín Fernández y asistidos por el Letrado Don Álvaro Vicente Vila, y en representación del interés público, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 que contiene los

siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que los acusados Marco Antonio y su esposa María Virtudes, mayores de edad y sin antecedentes penales, se hospedaron el día 15 de marzo de 2008 en la casa rural "De amarillo al verde", sita en Segovia, junto con los padres de una compañera de colegio de su hija, el matrimonio formado por Serafin y Enma .

Aprovechando la acusada la relación de amistad con los Sres. Serafin y que el Sr. Serafin había guardado su cartera en un bolsillo de la mochila de su hija, mientras todos estaban fuera en el jardín, sin preocuparse de lo que sucedía en el interior, la acusada entró en el hotel y tomó de la citada cartera, con intención de obtener un beneficio económico, 250 euros y luego se deshizo de la cartera arrojándola a la calle. La cartera fue hallada por una empleada del establecimiento, que se la devolvió a su dueño sin la cantidad de dinero reseñada.

Más tarde, aprovechando igualmente que los Sres. Serafin habían salido con todos los niños a dar un paseo, la acusada sacó del bolso de la Sra. María Virtudes su tarjeta de compra de El Corte Inglés. La acusada acudió a los establecimientos Opencor y El Corte Inglés, de San Chinarro (Madrid), donde presentó la referida tarjeta haciéndose pasar por su titular con intención de procurarse un beneficio económico, y efectuó con ella veintidós compras de artículos durante los días 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de marzo de 2008, por un importe total de 2.490,53 euros. Para perfeccionar las operaciones, la acusada firmó la totalidad de los talones de compra haciéndose pasar por la titular de la tarjeta.

Al enterarse la acusada a través de un empleado de El Corte Ingles que había sido descubierta, el día 7 de abril de 2008 ingresó en la cuenta corriente de dicha entidad mercantil

2.490,53 euros.

Las actuaciones estuvieron interrumpidas desde el 2 de agosto de 2011 hasta el 9 de enero de 2012 por causas no imputables a los acusados.

No ha quedado probado que el acusado participara en la comisión de estos hechos."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"1º Se condena a la acusada María Virtudes como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad documental, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. Se condena a la acusada María Virtudes como autora penalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. Se condena a la acusada María Virtudes a indemnizar a Serafin en doscientos cincuenta (250) euros, más los intereses moratorios devengados desde el día de los hechos, 15 de marzo de 2008, hasta la fecha de la presente Sentencia, a partir de la cual la suma resultante devengará intereses procesales.

  3. Se absuelve al acusado Marco Antonio de los delitos y falta objeto de acusación, así como de la responsabilidad civil derivada de la misma.

  4. Se condena a la acusada María Virtudes pago de la mitad de las costas procesales, declarándose el resto de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la condenada.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contiene en su "Suplico" tres peticiones: admisión de la prueba testifical

inadmitida "sin justificación alguna para ello" por el Juez "a quo", junto con la admisión de la documental que se aporta en esta alzada; la absolución de la recurrente y finalmente, de modo subsidiario, la nulidad del juicio y de la sentencia.

Desgrana la parte recurrente su recurso en diversas alegaciones y motivos, que se resumen en que el Juzgador de instancia habría errado en la valoración de las pruebas practicadas y, en consecuencia, en la calificación final de la que deriva la condena de la apelante

Los apelados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para un mejor orden, en...

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