SAP Madrid 115/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2014:3231
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000977

Recurso de Apelación 61/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 70/2011

APELANTE: COSTA CROCIERE SPA SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

APELADO: D./Dña. Teresa

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 70/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid a instancia de COSTA CROCIERE SPA SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandado, representado por el Procurador IGNACIO CUADRADO RUESCAS contra Dña. Teresa apelado - demandante, representado por el Procurador EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/05/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Teresa contra COSTA CROCIERE debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.628,05 # por la secuela que le queda, con el 10% del factor de corrección, y en 1.655,40 por los gastos que se le causaron.- b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.- c) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la representación procesal de Costa Crociere S.p.A., sucursal en España recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 70/11, por la que estimándose parcialmente la demanda formulada por Dña. Teresa, fue condenada a abonarle la cantidad de 3.990,85 #, más 1.655,40 #, con los intereses correspondientes, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la caída que sufrió el día 29 de marzo de 2.010 en la cubierta de la nave Costa Luminosa durante un crucero organizado por la recurrente, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Error en la valoración de la prueba en relación con las circunstancias concurrentes en el accidente sufrido por la actora; 2º) Infracción de los arts. 326.2 y 217 de la LEC ; 3º) Error en la valoración de la secuela; y 4º) Infracción del principio in illiquidis non fit mora.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

Se aduce la inexactitud o imprecisión del relato de la actora respecto del lugar donde ocurrió el accidente; pero tales manifestaciones no pueden ser tomadas en consideración, por no resultar relevantes a los efectos de poder eximir de responsabilidad en el siniestro a la recurrente. Es indiferente si la caída tuvo lugar alrededor de la piscina o en la zona del puente exterior 10. Lo cierto es que se produjo, por encontrarse mojado, y por ello resbaladizo, el suelo de la cubierta, no habiendo tomado la recurrente las precauciones necesarias para evitar que se produjeran accidentes como el que desafortunadamente acaeció - como podría haber sido con el correcto secado, limpiado o mantenimiento de la misma, - y no habiendo señalizado la zona advirtiendo a los distintos pasajeros de los riesgos que corrían por encontrarse mojado.

Efectivamente la recurrente aportó una documentación o la ficha técnica del producto con el que supuestamente estaba pavimentado el suelo de la cubierta; el problema estriba en que no se ha logrado acreditar que efectivamente ello fuere cierto; y en cualquier caso, aunque hubiere sido así, es evidente que no evitó lo que en principio tendría que haber evitado, puesto que el pavimento se encontraba resbaladizo como lo demostró la caída de la actora. Además, no se aportó traducción en castellano de tal documento como para poder tomarlo en consideración ( art. 144 de la LEC ). Por lo demás, no puede darse por acreditado que el suelo contara con un tratamiento antideslizante por sólo suponerlo un testigo; y de todas formas, y como se dijo, aunque lo estuviera, no impidió que la caída se produjera.

Tampoco se ha acreditado suficientemente que la zona en la que se produjo el siniestro, a pesar de encontrarse mojada, estuviese señalizada advirtiendo a los pasajeros del peligro o riesgo que ello suponía. Fue claro al respecto el testigo Sr. Miguel Ángel ; y las fotografías aportadas por la recurrente no son...

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