SAP Madrid 115/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA |
ECLI | ES:APM:2014:3231 |
Número de Recurso | 61/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000977
Recurso de Apelación 61/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 70/2011
APELANTE: COSTA CROCIERE SPA SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS
APELADO: D./Dña. Teresa
PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 70/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid a instancia de COSTA CROCIERE SPA SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandado, representado por el Procurador IGNACIO CUADRADO RUESCAS contra Dña. Teresa apelado - demandante, representado por el Procurador EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/05/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Teresa contra COSTA CROCIERE debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.628,05 # por la secuela que le queda, con el 10% del factor de corrección, y en 1.655,40 por los gastos que se le causaron.- b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.- c) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales..
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Formula la representación procesal de Costa Crociere S.p.A., sucursal en España recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 70/11, por la que estimándose parcialmente la demanda formulada por Dña. Teresa, fue condenada a abonarle la cantidad de 3.990,85 #, más 1.655,40 #, con los intereses correspondientes, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la caída que sufrió el día 29 de marzo de 2.010 en la cubierta de la nave Costa Luminosa durante un crucero organizado por la recurrente, alegando los siguientes motivos de impugnación:
El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.
Se aduce la inexactitud o imprecisión del relato de la actora respecto del lugar donde ocurrió el accidente; pero tales manifestaciones no pueden ser tomadas en consideración, por no resultar relevantes a los efectos de poder eximir de responsabilidad en el siniestro a la recurrente. Es indiferente si la caída tuvo lugar alrededor de la piscina o en la zona del puente exterior 10. Lo cierto es que se produjo, por encontrarse mojado, y por ello resbaladizo, el suelo de la cubierta, no habiendo tomado la recurrente las precauciones necesarias para evitar que se produjeran accidentes como el que desafortunadamente acaeció - como podría haber sido con el correcto secado, limpiado o mantenimiento de la misma, - y no habiendo señalizado la zona advirtiendo a los distintos pasajeros de los riesgos que corrían por encontrarse mojado.
Efectivamente la recurrente aportó una documentación o la ficha técnica del producto con el que supuestamente estaba pavimentado el suelo de la cubierta; el problema estriba en que no se ha logrado acreditar que efectivamente ello fuere cierto; y en cualquier caso, aunque hubiere sido así, es evidente que no evitó lo que en principio tendría que haber evitado, puesto que el pavimento se encontraba resbaladizo como lo demostró la caída de la actora. Además, no se aportó traducción en castellano de tal documento como para poder tomarlo en consideración ( art. 144 de la LEC ). Por lo demás, no puede darse por acreditado que el suelo contara con un tratamiento antideslizante por sólo suponerlo un testigo; y de todas formas, y como se dijo, aunque lo estuviera, no impidió que la caída se produjera.
Tampoco se ha acreditado suficientemente que la zona en la que se produjo el siniestro, a pesar de encontrarse mojada, estuviese señalizada advirtiendo a los pasajeros del peligro o riesgo que ello suponía. Fue claro al respecto el testigo Sr. Miguel Ángel ; y las fotografías aportadas por la recurrente no son...
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