SAP Barcelona 111/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:1720
Número de Recurso836/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 836/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 975/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 111

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 2 de marzo de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 975/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona, a instancia de D. Gonzalo, contra AUTOMÓVILES ZONA FRANCA PEG S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio de 2.004, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Gragera, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra AUTOMÓVILES ZONA FRANCA PEG, SA, debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de los pedimentos contra ella deducidas en la demanda; y ello con expresa imposición de las costas causadas en autos al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda que dio inicio el litigio, D. Gonzalo ejercitaba acción de responsabilidad civil extracontractual con fundamento en el artículo 1902 CC, en reclamación de la cantidad de 6.159,30 euros contra la demandada Automóviles Zona Franca Pega SA., empresa que lleva a cabo la explotación del parking donde el Sr. Gonzalo tiene alquilada una plaza.

Son hechos de los que hace derivar la responsabilidad adversa en la caída sufrida el día 17 de septiembre de 2002 a las 8:15 cuando procedía a bajar por la segunda rampa del garaje los siguientes:

La caída se produjo, según el perjudicado, por el mal estado del garaje, concretamente porque el suelo estaba resbaladizo debido a la mezcla de agua y polvillo de cemento acumulado por las obras que a la sazón se estaban llevando a cabo. La dejadez de la empresa demandada al no arreglar las goteras por las que entraba agua de lluvia unido al hecho de que no se limpiaba el suelo pese a estarse realizando obras hacía peligroso el uso de las rampa, única zona de acceso a los vehículos al carecer el garaje de escaleras para peatones.

La demandada, aquí apelada, únicamente cuestiona la causa de la caída en el parking.

Sostiene que las circunstancias del parking eran suficientemente conocidas por el actor, usuario del mismo durante cinco años. Precisa que las obras existentes no afectaban a la accesibilidad de la instalación y siendo la superficie del parking rugosa y por tanto antideslizante y dada la escasa lluvia caída los días inmediatamente anteriores al accidente, ninguna incidencia tuvieron en el siniestro y concluye que la caída tuvo su causa en la negligencia...

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