SAP Barcelona 208/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2005:1866
Número de Recurso1407/2004
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Magistrada-Ponente :

Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : 1407/04 JM

Juicio de Faltas nº : 1249/03

Juzgado de Instrucción nº : 16 de Barcelona

Recurrente : Cornelio

SENTENCIA nº 208 / 2005

En la ciudad de Barcelona, a 7 de marzo de 2005

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª Concepción Sotorra Campodarve, como Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 1407/04, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 1249/03 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por una falta de lesiones; entre partes, de una y como apelante D. Cornelio, representado por el Procurador Sra. Vila y defendido por el Letrado Dª Carolina Álvarez; y de otra, como apelada, D. Alejandro, y dos más, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por al que se condenaba a Cornelio como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cornelio, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª Concepción Sotorra Campodarve. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, en cuanto al artículo 617 del Código Penal se refiere, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado de la falta de lesiones que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal con todos los pronunciamientos favorables.

La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española en su doble vertiente de derecho fundamental y de principio informador del proceso penal, ha sido...

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