SAP Barcelona, 30 de Enero de 2007
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2007:2299 |
Número de Recurso | 94/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Nº94/2.006
JUICIO DE FALTAS Nº385/2.005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE TERRASSA
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a 30 de enero de 2007.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº94/2.006, dimanante del Juicio de Faltas nº385/2.005, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Terrassa, seguido por una falta de lesiones y por una falta de injurias leves, en el que se dictó sentencia el día 19 de Enero de 2.006. Ha sido parte apelante Juan María
, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Así como a que indemnice a Jose Luis en la suma de 150 euros, más el interés legal.
Y que le absuelvo de la falta de injurias de la que venía siendo acusado".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días ( art. 976, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J.), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( arts 976 y 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El motivo argumental del recurso lo es por una errónea valoración de las pruebas practicadas.
Nada màs lejos de...
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