SAP Murcia 98/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:410
Número de Recurso944/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2014

Rollo Apelación Civil núm. 944/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con el núm. 1967/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, la compañía de seguros "Metrópolis, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó, siendo defendida por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Benedicto, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Alejandra María Ania Martínez, siendo defendido por el Letrado D. Manuel Serrano Godínez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de enero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aledo Monzó en nombre y representación de "Metrópolis S.A." contra Benedicto y debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad de 3.411,56 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alejandra María Ania Martínez en nombre y representación de

D. Benedicto, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Aledo Monzó en representación de la parte actora "Metrópolis, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha (se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso) se declaró precluido el plazo concedido a las demás partes personadas para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite). Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 944/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de febrero de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega falta de legitimación pasiva e incorrecta imputación de responsabilidad y la intervención de tercero como excepción al principio de responsabilidad objetiva del artículo 1.910 del Código Civil, indicándose que se declara la responsabilidad del apelante por ser el propietario de la vivienda en la que ocurrió la explosión, aunque en el momento de producirse ésta no se encontraba en la misma; se acepta en el recurso que la única responsabilidad en los hechos que provocaron la explosión, y los consiguientes daños, fue Doña Magdalena

, hija mayor del apelante; que la Sra. Magdalena tiene la condición de tercero frente al apelante, por lo que concurre la excepción a la responsabilidad prevista en el artículo 1.910 del Código Civil ; que el apelante en el momento de ocurrir los hechos no era ocupante, usuario ni tenía la posesión inmediata de la vivienda. En definitiva, se alega indebida aplicación del artículo 1.910 del Código Civil, al no haberse tenido en cuenta que la causante del perjuicio estaba identificada.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando al demandado, D. Benedicto, a la cantidad de 3.411,56 #. Se considera acreditado que el día 2 de febrero de 2008 se produjo una explosión de gas en la vivienda, sita en el piso NUM000, de RONDA000 NUM001, EDIFICIO000, Murcia, produciéndose daños en la vivienda propiedad de D. Mauricio . Que la causa inmediata de la explosión fue el intento de suicidio de la hija mayor del demandado, que ese día se encontraba en la vivienda, la cual procedió a la apertura de tres mandos de gas de la cocina. Se considera que en el presente caso es de aplicación el...

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